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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2014-PRODUCE Aprueban como empresa calificada, para efecto del
12/10/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2014-PRODUCE Aprueban como empresa calificada, para efecto del
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, a la empresa Tasa Omega S.A., para desarrollo del proyecto "Planta de Producción de Concentrados de Omega 3", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio y PROINVERSION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2014-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 047-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca, el Informe N° 017-2014-PRODUCE/ OGAJ-pwadsworth, el Informe N° 30-2014-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, el Informe N° 365-2014-EF/61.01,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2014-PRODUCE
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 047-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca, el Informe N° 017-2014-PRODUCE/ OGAJ-pwadsworth, el Informe N° 30-2014-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, el Informe N° 365-2014-EF/61.01, el Informe N° 60-2014-PRODUCE/OGAJ-uzarate, y el Oficio
N° 947-2014/PROINVERSION/DSI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y , ii) Contar con un proyecto que requiera una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, con fecha 22 de octubre de 2014, la empresa TASA OMEGA S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSION, con relación al proyecto denominado "Planta de Producción de Concentrados de Omega 3", en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$
14 411 912, 00 (Catorce Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir I.G.V., a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y doce (12) días, contado a partir del 09 de mayo de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el artículo 4 de la Ley
N° 30056;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes de capital, servicios y contratos de construcción aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la lista de bienes y servicios presentada por la empresa TASA OMEGA S.A. a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de la Producción a través del Informe N° 047-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca y el Informe N° 017-2014-PRODUCE/ OGAJ-pwadsworth, considerándose procedente su aprobación conforme a lo expuesto en el Oficio N° 052-2014-PRODUCE/OGAJ;
Que, mediante Informe N° 365-2014-EF/61.01 remitido a través del Oficio N° 2624-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y aprobó la lista de bienes y de servicios presentada por TASA OMEGA S.A para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes y de servicios;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de Industria; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a la Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa TASA OMEGA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Producción de Concentrados de Omega 3", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el 22 de octubre de 2014.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa TASA OMEGA
S.A. asciende a la suma de US$ 14 411 912, 00 (Catorce Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y doce (12)
días, contado a partir del 09 de mayo de 2014.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión esta previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios que se señalan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes y de servicios que se hubieran efectuado a partir del 09 de mayo de 2014
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes según subpartidas nacionales y de servicios se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa TASA OMEGA S.A., de conformidad con el numeral 6.1
del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes y servicios Aprobar la lista de bienes y de servicios a favor de la empresa TASA OMEGA S.A. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "Planta de Producción de Concentrados de Omega 3".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO I
N° CUODE Sub Partidas Nacionales Descripción
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
1 840 8419.89.91.00 - - - - De evaporación 2 840 8421.19.90.00 - - - Las demás 3 840 8479.20.10.00 - - Para la extracción 4 840 8479.20.90.00 - - Los demás
850 OTRO EQUIPO FIJO
5 850 8517.18.00.00 - - Los demás
ANEXO II
I) LISTA DE SERVICIOS
1
Servicio de ingeniería básica y de detalle 2
Servicio de ingeniería 3
Servicio de revisión de ingeniería a detalle 4
Servicio de arquitectura básica y de detalle 5
Servicio de arrendamiento financiero
Compartir
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