Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2014-MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la
12/05/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2014-MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al Conjunto Musical Los Requiebros de Canas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2014-MC Lima, 3 de diciembre de 2014 Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2014-MC
Lima, 3 de diciembre de 2014
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
VISTO, el Informe N° 451-2014-DGIA-VMPCIC/MC y el Informe N° 491-2014-DGPC-VMPCIC/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, de conformidad con el numeral 78.14 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimiento al mérito a los artistas que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;
Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, de acuerdo al artículo 11 de la Directiva N° 001-2011-MC, sobre Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC
y sus modificatorias, el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, Medalla de Honor de la Cultura Peruana y Director Honorario;
Que, mediante Informe N° 046-2013-DPI-DGPC-VMPCIC/MC la Directora de Patrimonio Inmaterial remite a la Dirección General del Industrias Culturales y Artes, la reseña de la labor desarrollada por el Conjunto Musical Los Requiebros de Canas, a fin que se evalúe el otorgamiento de la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura;
Que, asimismo, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco mediante Memorando N° 1055-2014-DDC-CUS/MC emite opinión respecto a la procedencia de la propuesta plantada por la Dirección de Patrimonio Inmaterial para el otorgamiento de la referida distinción;
Que, mediante los Informes N° 385 y 439-2014-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emite opinión favorable a fin que se otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al Conjunto Musical Los Requiebros de Canas; asimismo, recomendó se otorgue la referida distinción, en virtud de su singular trayectoria artística que refieja la idiosincrasia y el sentir de las provincias altas de la región Cusco;
Que, mediante Informe N° 886-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC del 1 de octubre de 2014, la Dirección de Artes recomienda realizar las acciones correspondientes para el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al Conjunto Musical Los Requiebros de Canas;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el Informe N° 451-2014-DGIA-VMPCIC/ MC del 3 de octubre de 2014, emite opinión favorable para el reconocimiento del Conjunto Musical Los Requiebros de Canas como Personalidad Meritoria de la Cultura;
Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura al Conjunto Musical Los Requiebros de Canas, por su destacada labor artística y contribución al reforzamiento de la identidad cultural y de la transmisión de la memoria colectiva, en salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la región;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General de la Dirección de Promoción y Difusión Cultural, actualmente Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, al Conjunto Musical Los Requiebros de Canas, en mérito a su singular trayectoria artística y contribución al reforzamiento de la identidad cultural, la transmisión de la memoria colectiva y la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la región.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda con el trámite que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)