12/08/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 236-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de los once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-MTC/02
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTA:

La Nota de Elevación N° 236-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de los once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3° la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, a través del Oficio N° 867-2013-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 23 expedientes individuales elaborados en diciembre de 2012, a fin de que indique el plazo y el presupuesto que genere su actualización;

Que, mediante Oficio N° 1222-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite 14
valuaciones comerciales de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N;

Que, mediante Memorándum N° 4445-2014-MTC/20.6
la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 017-2014-AAZS del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS
NACIONAL en el cual manifiesta que once Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N se encuentran expeditos para su aprobación;

Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 017-2014/AAZS
indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 685-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27°
de la Ley N° 30230;

Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry –
Empalme R01N;

De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a once predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ONCE INMUEBLES AFECTADOS POR EL DERECHO
DE VÍA DE LA RED VIAL N° 4:

PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO
SALAVERRY - EMPALME R01N
N° Código Valor Tasación
S/.

Porcentaje Adicional 10%
S/.

Valor total
S/.

1 RV4-T3-EM-027 1,527.61 152.76 1,680.37
2 RV4-T3-PM-004 13,476.47 1,347.65 14,824.12
N° Código Valor Tasación
S/.

Porcentaje Adicional 10%
S/.

Valor total
S/.

3 RV4-T3-EM-028 121.64 12.16 133.80
4 RV4-T3-EM-012 573.36 57.34 630.70
5 RV4-T3-CU-001 46,778.00 4,677.80 51,455.80
6 RV4-T4-PAB-004 107.35 10.74 118.09
7 RV4-T4-PAB-016 1,508.14 150.81 1,658.95
8 RV4-T4-PAB-017 219,791.11 21,979.11 241,770.22
9 RV4-T4-PAA-007 332.14 33.21 365.35
10 RV4-T4-PAA.008 8,616.25 861.63 9,477.88
11 RV4-T4-LZ-014 679.98 68.00 747.98

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