12/06/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2014-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2014-RE Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 840-2014-SG/MC, del Ministerio de Cultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas 2013 a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30411, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, establece en el Anexo B las Cuotas Internacionales para el Año 2014,

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2014-RE
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 840-2014-SG/MC, del Ministerio de Cultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas 2013 a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30411, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, establece en el Anexo B las Cuotas Internacionales para el Año 2014, correspondientes a cada Pliego Presupuestario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2014-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 066-2014-RE, se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efectos de facultar al Ministerio de Cultura el trámite de solicitar la autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar el pago de las organizaciones internacionales;

Que, el numeral 67.3 del artículo 67 del Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Cultura solicita se autorice el pago de las cuotas internacionales, correspondientes al Año 2013, al Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales – ICCROM, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC, Programa IBERMEDIA y Programa IBERBIBLIOTECA;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago por concepto de cuotas internacionales correspondientes al Año 2013, a los siguientes organismos internacionales por los montos que a continuación se indican:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
003-CULTURA
EUR 4,500.00
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO
Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM)
USD 22,000.00
Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC
USD 150,000.00
Secretaría General Iberoamericana - SEGIB
Programa
IBERMEDIA
USD 28,000.00
Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA
Programa
IBERBIBLIOTECA
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1174926-10
Amplían número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios diplomáticos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2015 en la categoría de Embajador del Servicio Diplomático de la República
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 195-2014-RE
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTA:

La Resolución Suprema N° 174-2014-RE, que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2015;

La Resolución Suprema N° 187-2014-RE, que amplía el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el Proceso de Promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2015, a la categoría de Embajador;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el número de vacantes para el Proceso de Promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2015, en la siguiente categoría del Servicio Diplomático de la República:

Para la categoría de: Número de Vacantes:
• Embajador 01
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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