12/08/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 742-2014-MTC/03 Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L. como nueva

Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por R.M. N° 700-2011-MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 742-2014-MTC/03 Lima, 27 de noviembre del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2014-072290, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA
Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por R.M. N° 700-2011-MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 742-2014-MTC/03
Lima, 27 de noviembre del 2014
VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2014-072290, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA
E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE TV
SECHURA E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 700-2011-MTC/03 de fecha 3 de octubre de 2011, se resolvió "Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 12 de diciembre de 2011;

Que, por Resolución Directoral N° 544-2011-MTC/27 de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico";

Que, con Memorando N° 5835-2012-MTC/29 de fecha 14 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe N° 5091-2012-MTC/29.02 de fecha 3 de setiembre de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 060-2012, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 13 de setiembre de 2012, el cual concluye que "(…) la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. inició operaciones el día 1 de enero del 2012 y cuenta con la infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura (…)";

Que, mediante el expediente de Vista, la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. solicitó la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución Ministerial N° 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa
CABLE TV SECHURA E.I.R.L.;

Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";

Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que "(…). Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; además, el citado artículo señala que, "La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada.

Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal." A su vez, indica que, "El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.";

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa MULTIMEDIA SECHURA
E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 700-2011-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de concesión o reorganización societaria establece lo siguiente: "LA
CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada; (…)";

Que, mediante Informe N° 2009-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. de aprobación de la transferencia de la concesión única que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa
CABLE TV SECHURA E.I.R.L.

Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Reconocer a la empresa CABLE TV
SECHURA E.I.R.L. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 700-2011-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por las empresas MULTIMEDIA SECHURA
E.I.R.L. y CABLE TV SECHURA E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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