12/31/2014

RM N° 883-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba -Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 883-MTC/02 Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 296-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la ejecución
Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba -Chota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 883-MTC/02
Lima, 26 de diciembre de 2014
VISTA:

La Nota de Elevación N° 296-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional N° 37-2009-MTC/20 suscrito entre PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS
NACIONAL;

Que, dentro de los alcances del citado Convenio, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL
mediante el Oficio N° 2473-2012-MTC/20.6 remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 54 expedientes individuales correspondientes a bienes afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, adjuntando los expedientes correspondientes;

Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 22-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de T asación correspondientes a cincuenta y cuatro (54) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

Que, mediante Memorándum N° 4629-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 173-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifiesta que once (11) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota, se encuentran expeditos para su aprobación;

Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 173-2014-HJCA
indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 697-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27°
de la Ley N° 30230;

Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los once (1 1) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a once (11) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ONCE INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA:

REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
CHONGOYAPE - COCHABAMBA - CAJAMARCA, TRAMO:

COCHABAMBA - CHOTA
ÍTEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL (S/.)
VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN (S/.)
1
CHO-NVA-001/CHO-NTA-001
20 892,80 2 089,28 22 982,08
2
CHO-NVA-002/CHO-NTA-002
55 001,09 5 500,11 60 501,20
3
CHO-NVA-006/CHO-NTA-006
33 633,22 3 363,32 36 996,54
4
CHO-NVA-014/CHO-NTA-014
24 959,37 2 495,94 27 455,31
5
CHO-NVA-015/CHO-NTA-015
197 270,59 19 727,06 216 997,65
ÍTEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL (S/.)
VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN (S/.)
6
CHO-NVA-027/CHO-NTA-027
46 975,96 4 697,60 51 673,56
7 CHO-NTA-028 40 391,37 4 039,14 44 430,51
8 CHO-NVA-038 248 026,08 24 802,61 272 828,69
9
CHO-NVA-042
CHO-NTA-042
36 468,73 3 646,87 40 115,60
10
CHO-NVA-047
CHO-NTA-047
46 641,92 4 664,19 51 306,11
11
CHO-NVA-053
CHO-NTA-053
12 943,93 1 294,39 14 238,32

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