12/30/2014

RS N° 220-2014-RE Incorporan al Servicio Diplomático de la República e inscriben en

Incorporan al Servicio Diplomático de la República e inscriben en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario a alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2014-RE Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum (ADP) N.° ADP0271/2014, de 10 de diciembre de 2014, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que indica las notas aprobatorias de alumnos de la Sección Aspirantes, así como el Cuadro General de Méritos de
Incorporan al Servicio Diplomático de la República e inscriben en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario a alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:

El Memorándum (ADP) N.° ADP0271/2014, de 10 de diciembre de 2014, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que indica las notas aprobatorias de alumnos de la Sección Aspirantes, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción que egresa el año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 65 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República;

Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República, con la categoría de T ercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo Cuadro de Méritos;

Que, la Ley N.° 28598 precisa los alcances del artículo 64 de la Ley del Servicio Diplomático de la República N.°
28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú, en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
6724, del Despacho Viceministerial, de 11 de diciembre de 2014; y el Memorándum (ADP) N.° ADP0271/2014, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 10 de diciembre de 2014;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N.°
130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2015, a los siguientes veinticuatro (24) alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que han obtenido nota aprobatoria en el Ciclo de Formación 2013-2014, y conforme al orden de méritos correspondiente:

1. Figueroa Moscoso, Gino Francisco 2. Subia Díaz, Fabio 3. Villavicencio Ampuero, César Iván 4. Del Carpio Rivera, Kory Ekatherine 5. Ruiz Taipe, Virna Julia 6. Altez Diaz, Fiorella Esther 7. Chávez Aco, Francis Natalíe 8. García Román, Luis Andrés 9. Fuentes Dávila Fernández, María del Carmen 10. Laso Geldres, Isabel 11. López Malpartida, Bertha Yekaterina 12. Bustamante Araujo, Romeld 13. Graziani Torres, Eduardo Francesco 14. Cegarra Basile, Mateo 15. Garay Quispe, José Luman 16. Vargas Murillo, Ignacio Alejandro 17. Astorga Arenas, Dahila Duveli 18. Ortiz Rosas Rosas, Carlos Ernesto 19. Lauriano Rojas, Guillermo David 20. Recuenco Cardoso, César Augusto 21. Huamán Chaparro, José Alonso 22. Torres Pajuelo, César Jhonny 23. Nostas Arias, Sergio Martin 24. Catacora Salas, María Yoshara Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-11
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Socialista de Vietnam
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Socialista de Vietnam al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi.

Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-12
Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros, a los Ministerios de Ambiente, Relaciones Exteriores y Agricultura y Riego, CONCYTEC y SENASA, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 5071-2014-PCM/SG, de 17 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2014-RE se modificó el referido Anexo B: Cuotas Internacionales –
Año Fiscal 2014, en lo que respecta al pliego presupuestal Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de la cuota por concepto de país participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, toda vez que dicha participación permite elevar las políticas públicas a niveles similares a los de países desarrollados, lo que se traducirá en mejoras en el diseño, implementación y evaluación de las mismas, así como mejorar los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en el Decreto Supremo N° 074-2014-RE, que modifica el Anexo B:

Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de la siguiente cuota:

PLIEGO
PRESUPUES-TARIO
MONEDA MONTO
PERSONA
JURÍDICA
001: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM
S/. 40 749,00
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 223-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 2034-2014-MINAM/SG, de 18 de diciembre de 2014, del Ministerio del Ambiente, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2014-RE se modificó el referido Anexo B: Cuotas Internacionales –
Año Fiscal 2014, en lo que respecta al pliego presupuestal Ministerio del Ambiente, a fin de incluir en dicha relación a la Convención sobre Ramsar relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR, y a la Infraestructura Mundial de información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility – GBIF;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en el Decreto Supremo N° 075-2014-RE, que modifica el Anexo B:

Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO
PRESUPUES-TARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
005:

Ministerio del Ambiente - MINAM
CHF 5 724,00
Convención sobre Ramsar relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR
EUR
14
800,00
Infraestructura Mundial de información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility – GBIF
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 224-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal por los pliegos presupuestarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2014-RE se modificó y adicionó al referido Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en lo que respecta al Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en el Decreto Supremo N° 083-2014-RE, que modifica y adiciona al Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:

PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS
USD 3,074,114.79
PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO
USD 1,000,000.00
PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO
COMITÉ DE INVERSIONES DE
LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS
EUR 3,600.00
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
{E}SALUD
CHF 148,926.00
ORGANISMO ANDINO DE SALUD
CONVENIO HIPÓLITO UNANUE
USD 97,603.42
PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS USD 23,786.57
UNIÓN DE NACIONES
SURAMERICANAS
USD 25,836.13
SECRETARÍA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
USD 110,434.90
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN
EUR 119,385.32
FONDO FIDUCIARIO PARA EL
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE
CONTAMINANTES ORGANICOS
PERSISTENTES, SUS ORGANOS
SUBSIDIARIOS Y LA SECRETARIA DEL
CONVENIO, DEL PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO
{E}AMBIENTE
USD 7,376.00
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
TURISMO
EUR 2,530.51
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS
USD 50,000.00
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (OEA-OFICINA SEDE
LIMA)
USD 1,628.90
PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO
SECRETARÍA DEL TRATADO
ANTÁRTICO
USD 34,935.00
COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA
BALLENA
GBP 2,774.00
CORTE PENAL INTERNACIONAL EUR 9,401.07
COMISIÓN PERMANENTE DEL
PACÍFICO SUR
USD 12,758.87
FONDO FIDUCIARIO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL COMBATE
DEL EBOLA
USD 50,000.00
GRUPO DE LOS 77 USD 325.78
INSTITUTO ITALO LATINO AMERICANO USD 576.05
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA
{E}CULTURA
USD 157,506.00
ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA
EUR 483,534.00
ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA
USD 161,680.00
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN
DE LAS ARMAS QUÍMICAS
EUR 70,498.00
COMISIÓN PREPARATORIA DE LA
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE
PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS
ENSAYOS NUCLEARES
USD 165,140.00
PARLAMENTO ANDINO USD 3,275.79
COMITÉ CIENTÍFICIO PARA LA
INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA
USD 808.00
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecute con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Actividad 5.003690: Política Multilateral, Participación y Cuotas a Organismos Internacionales, Meta 0089559: Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2014.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-15
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 225-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 404-2014-CONCYTEC-SG, de 19 de diciembre de 2014, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 062-2014-RE y N° 078-2014-RE se modificó el referido Anexo B:

Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en lo que respecta al pliego presupuestal Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a fin de incrementar las cuotas a favor del Centro Regional de Sismología para América del Sur – CERESIS y del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo – CYTED;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en los Decretos Supremos N° 062-2014-RE y N° 078-2014-RE, que modificaron el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO
PRESUPUES-TARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
US$ 20 000,00
Centro Regional de Sismología para América del Sur – CERESIS
EUR 60 000,00
Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo – CYTED
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-16
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 226-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 0458-2014-MINAGRI-SENASA, de 11
de diciembre de 2014, del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2014-RE se modificó el referido Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en lo que respecta al pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura – Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de la cuota a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE, de manera que permita fortalecer la integración fitosanitaria regional y desarrollar acciones integradas, tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés común para los países miembros, entre los que se encuentra el Perú, lo cual es concordante con los objetivos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en el Decreto Supremo N° 073-2014-RE, que modifica el Anexo B:

Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria a efectuar el pago de la siguiente cuota:

PLIEGO
PRESUPUES-TARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
US$ 55 900,00
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-17
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2014-RE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 3167-2014-MINAGRI-OGPP/OCOPI, de 19 de noviembre de 2014, del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura –
IICA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2014-RE se modificó el referido Anexo B: Cuotas Internacionales –
Año Fiscal 2014, en lo que respecta al pliego presupuestal Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de la cuota a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, cuyos fines son estimular, promover y apoyar los esfuerzos de sus Estados miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar de las poblaciones rurales;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en el Decreto Supremo N° 063-2014-RE, que modifica el Anexo B:

Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de la siguiente cuota:

PLIEGO
PRESUPUES-TARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
013: Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
US$ 189 300,00
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-18
{E}SALUD
Declaran como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 160-2014/DIGESA/SA
Lima, 29 de diciembre del 2014
Visto, los expedientes 56521-2014-DV; 56526-2014-DV; 56532-2014-DV; 57394-2014-DV; 14-135421-001;

Oficio N° 0665-2014/DP; Informe Técnico 359-2014-GRL-DRS-Loreto/30.09.04; Informe Técnico N° 365-2014-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Loreto;

Informe N° 003814-2014/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico; e Informe N° 00290-2014/ELV/
DG/DIGESA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico 359-2014-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, del 18 de diciembre de 2014; e Informe Técnico N° 365-2014-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, del 26
de diciembre de 2014, de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Loreto; Oficio N° 0665-2014/DP , del 26 de diciembre de 2014, de la Defensoría del Pueblo; e Informe N° 003814-2014/DSB/DIGESA, del 29
diciembre de 2014, de la Dirección de Saneamiento Básico se ha informado que en los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista de la provincia de Maynas y departamento de Loreto; se identificaron riesgos sanitarios debido a la ubicación, cantidad de residuos sólidos expuestos, presencia de animales domésticos, insectos, vectores, emisión de olores desagradables y quema de residuos que constituyen focos infecciosos y de contaminación, por el rápido proceso de descomposición de los residuos sólidos (del ámbito de gestión municipal) y por las condiciones ambientales de la localidad; que además genera atracción de plagas, roedores y otros animales, lo cual estaría ocasionando riesgos al ambiente y a la salud de las personas.

Que, asimismo, mediante Oficio N° 0665-2014-DP, de fecha 26 de diciembre de 2014, el Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Vega Luna recomienda declarar las medidas necesarias para que se declare la emergencia sanitaria en los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista de la provincia de Maynas y departamento de Loreto por el inadecuado manejo de los residuos sólidos.

Que, al respecto, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6, 7 y 8
de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que Digesa es competente para declarar zonas en estado de emergencia por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. En dicho supuesto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9
y 10 de la citada Ley, las municipalidades provinciales y gobiernos regionales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente; y están obligadas a asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

Que, mediante Informe N° 003814-2014/DSB/DIGESA, del 29 de diciembre de 2014, se concluye que los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista deben ser declarados en emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción.

Con el visado del Asesor legal de la Dirección de Saneamiento Básico, y del Director Ejecutivo de Saneamiento Básico.

Estando a las conclusiones y recomendaciones del Informe N° 003814-2014/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico, y el Oficio N° 0665-2014-DP, de fecha 26 de diciembre de 2014, del Defensor del Pueblo;
de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; Ley N° 26842, Ley General de Salud; Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista, por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción por el plazo de treinta (30) días calendarios, computados a partir de la expedición de la presente resolución, por las razones expuestas.

Artículo Segundo.- Durante el plazo que dure la emergencia sanitaria las autoridades distritales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el alto riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con la finalidad de evitar daños a la salud.

Artículo Tercero.- En tanto dure la emergencia sanitaria la Municipalidad Provincial de Maynas deberá asumir en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de los distritos declarados en emergencia en el artículo primero de la presente resolución directoral. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

Artículo Cuarto.- Los distritos declarados en emergencia o la Autoridad de Salud podrán coordinar con los sectores y/o instituciones públicas y privadas, el apoyo en la prestación de los servicios de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

Artículo Quinto.- Los distritos declarados en emergencia deberán presentar su plan de contingencia a la Municipalidad Provincial de Maynas con copia a la autoridad de salud de su jurisdicción y a la Digesa en el plazo de cinco (05) días hábiles.

Artículo Sexto.- La presente resolución no exime de las responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades de los distritos declarados en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE
Directora General Dirección General de Salud Ambiental
DIGESA

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