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Res. DE PRESIDENCIA N° 099-2014-PD/OSIPTEL Aprueban Directiva que establece Medidas de
12/30/2014
Res. DE PRESIDENCIA N° 099-2014-PD/OSIPTEL Aprueban Directiva que establece Medidas de
Aprueban Directiva que establece Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 099-2014-PD/OSIPTEL Lima, 29 diciembre de 2014 MATERIA "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2015" VISTO: El Informe N° 151-GPP/2014, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 099-2014-PD/OSIPTEL
Lima, 29 diciembre de 2014
MATERIA
"Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2015"
VISTO:
El Informe N° 151-GPP/2014, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL
para el Ejercicio Fiscal 2015", formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2015;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;
Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2015", siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2014;
De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 – "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015";
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2015".
Artículo 2°.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Centros de Orientación, Oficinas Desconcentradas y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Artículo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2015", será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 003 -2014-PD/OSIPTEL
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015
1.OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2015, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
2. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Centros de Orientación y Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.
3. BASE LEGAL
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (Primera Disposición Complementaria Transitoria).
Ley N°30057 Ley del Servicio Civil 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:
4.1 En materia de Personal 4.1.1El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL estará permitido de acuerdo a lo siguiente:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°304-2012-EF.
En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Para la aplicación de los literales a) y b), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal - (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o documento que lo reemplace en el marco de la implementación de la Ley N°30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito que se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras del personal.
4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales 4.2.1Durante la ejecución presupuestaria del año 2015, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", pueda ser habilitada para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de corresponder.
Asimismo, al culminar el tercer trimestre, si se verifica que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", producto de las proyecciones al cierre refieja saldos de libre disponibilidad, podrá ser habilitadora 1
.
4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1
Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2
Contribuciones a Essalud CAS, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto ni ser habilitada, salvo las siguientes excepciones:
a) En los casos de nuevos contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.
b) En los casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad.
c) En los casos de nuevos contratos CAS para atender los nuevos centros de orientación, oficinas desconcentradas y salas unipersonales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones.
d) Y en el caso de nuevos contratos CAS, que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional.
Las excepciones previstas en los literales precedentes deben contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes.
4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional.
La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Año 2015. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de:
i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fin de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii)
Verificar que los gastos por viáticos y pasajes que vaya otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.
4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.
Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones.
4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.
Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.
5. RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento.
6. CONTROL
El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
7. VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2015 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2015.
1 Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
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