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DS N° 002-2015-EF Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del
1/10/2015
DS N° 002-2015-EF Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley N° 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 374-2014-EF, durante el año el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 850,00);
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infiación anual acumulada a diciembre de 2014, siendo este de 3,22%;
Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado mediante la Ley N° 30281, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28449 y la Ley N° 28789;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2015, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65)
años o más de edad al 31 de diciembre de 2014, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28)
Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 983 520,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 63 983 520,00
-------------------TOTAL 63 983 520,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 234 600,00
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 30 234 600,00
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 748 920,00
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 33 748 920,00
-------------------TOTAL 63 983 520,00
===========
2.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2015, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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