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DS N° 003-2015-EF Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del
1/11/2015
DS N° 003-2015-EF Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del
Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Servicio de la Deuda en el Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que la atención del servicio de la deuda pública para el año fiscal en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, se efectúa con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios",
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que la atención del servicio de la deuda pública para el año fiscal en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, se efectúa con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios", hasta por el monto de S/. 6 346 193 892,00 (SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", hasta por S/. 3 948
806 108,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, dada una disminución en el ritmo de crecimiento de la economía mundial y un deterioro de las condiciones financieras a nivel global, lo cual impacta negativamente en las perspectivas de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación; resulta necesario tomar medidas que permitan mantener el equilibrio en las cuentas fiscales que asegure la atención oportuna de las obligaciones a cargo de la República del Perú;
Que, se requiere reestructurar las Fuentes de Financiamiento destinadas a la atención del servicio de la deuda pública para el Año Fiscal 2015, reduciéndose en S/.
957 000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto previsto en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" e incrementar en igual monto la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", dentro del mismo crédito presupuestario, aprobado por la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a fin que el servicio de tales obligaciones se realice de manera oportuna;
Que, la indicada suma de S/. 957 000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) se financiará con cargo a los recursos provenientes del financiamiento contingente aprobado mediante Decreto Supremo N° 180-2008-EF, acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF , hasta por la suma de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las fuentes de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fiscal;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30281; Ley de de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Reestructuración de Fuentes de Financiamiento Dispóngase la reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2015, a efectos de rebajar el marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"
en S/. 957 000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002
- Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Servicio de la Deuda Pública La reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento establecida en el artículo precedente, se efectuará dentro del total del crédito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda Pública programado en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ámbito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en este decreto supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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