1/14/2015

Res. N° 002-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo que aprobó certifica-ción y renovación de la certificación de profesionales como Evaluadores de Com-petencias Profesionales en las carreras de Odontología, Relacionador Industrial, Nutrición, Ingeniería, Estadística, Arqui-tectura, Químico Farmacéutico, Química, Medicina y Tecnólogo Médico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 002-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 245-2014-SINEACE/ST-DEC-ESU, N° 246-2014-SINEACE/ST-DEC-ESU y N° 253-2014-SINEACE/ST-DEC,
Oficializan Acuerdo que aprobó certifica-ción y renovación de la certificación de profesionales como Evaluadores de Com-petencias Profesionales en las carreras de Odontología, Relacionador Industrial, Nutrición, Ingeniería, Estadística, Arqui-tectura, Químico Farmacéutico, Química, Medicina y Tecnólogo Médico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 002-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 9 de enero de 2015
VISTOS:

Los Oficios N° 245-2014-SINEACE/ST-DEC-ESU, N° 246-2014-SINEACE/ST-DEC-ESU y N° 253-2014-SINEACE/ST-DEC, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta los informes de las séptima, octava y novena jornadas de evaluación de certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales, en los que se recomienda la certificación y registro de 20 profesionales: 04 Odontólogos, 04
Relacionadores Industriales, 03 Nutricionistas, 04 Ingenieros, 03 Estadísticos y 02 Arquitectos. Asimismo, se recomienda la renovación de certificación y registro de 27 profesionales: 13
odontólogos, 03 nutricionistas, 05 Químicos Farmacéuticos, 03 Químicos, 01 Médico y 02 Tecnólogos Médicos, cuya certificación venció el 2014;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 004-2015-CDAH de sesión del fecha 07 de enero 2015, se aprobó la certificación, renovación y registro de la certificación como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 004-2015-CDAH de sesión del fecha 07 de enero del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certificación y renovación de la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Odontología, Relacionador Industrial, Nutrición, Ingeniería, Estadística, Arquitectura, Químico Farmacéutico, Química, Medicina y Tecnólogo Médico, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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