1/05/2015
Res.Vice. N° 788-2014-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 788-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2004-012125 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 del 21.03.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorización
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 788-2014-MTC/03
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2004-012125 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17
del 21.03.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;
Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 a favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C.
a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU
S.A.C., reconociéndola como su nueva titular de dicha autorización;
Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17, señalándose como plazo de vigencia de la autorización hasta el 26.03.2017;
Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC;
no obstante, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo;
Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 era la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
y, ii) modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL;
Que, mediante Informes N° 2929-2012-MTC/28 y N° 2068-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y
ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERU S.A.C.; y, iii) modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERU S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17, y adecuada su plazo de vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP
MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERU S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- julio 2024 (68)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)