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Res.Vice. N° 787-2014-MTC/03 Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular
1/05/2015
Res.Vice. N° 787-2014-MTC/03 Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular
Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de autorizaciones otorgadas conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 787-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2004-012105 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 787-2014-MTC/03
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2004-012105 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19
del 14.11.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR
S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica;
Que, mediante escrito de registro N° 2004-012105
del 07.07.2004, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C.
a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C., reconociéndola como su nueva titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones;
Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encontraba la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19, a la que se le otorgó vigencia hasta el 20.11.2017;
Que, en el presente caso, se aplica el silencio administrativo positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, que entró en vigencia el 12.11.2004, norma de aplicación inmediata a los procedimientos de transferencia que se encontraban en trámite a la fecha, verificándose que al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización, 07.07.2004, y al no haber pronunciamiento sobre la referida solicitud, la misma quedo aprobada al 20.11.2004;
Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, el segundo párrafo del artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.), ha quedado aprobada al 20.11.2004, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo;
Que, en atención a que al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19
era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, se tiene que excluir dicha resolución del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, por cuanto antes de la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERU S.A.C., esto es 13.12.2006, la titular era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, en ese sentido se debe modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERU S.A.C., debiendo señalarse como titular a la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, mediante Informes N° 2323-2012-MTC/28
y N° 2089-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, considera que: i) en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP
MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última como nueva titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir la Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 y iii) modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERU S.A.C., debiendo señalarse como titular a la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL.
Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir la Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C., debiendo ser la titular la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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