1/05/2015

RM N° 893-2014 MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de inmuebles afectados por

Aprueban valor de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto - Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana IIRSA" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 893-2014 MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 280-2014-MTC/20 de fecha 19.09.2014, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
Aprueban valor de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto - Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana IIRSA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 893-2014 MTC/02
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTO:

La Nota de Elevación N° 280-2014-MTC/20 de fecha 19.09.2014, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, mediante la cual solicita la aprobación del Valor de Tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto – Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA"; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por el artículo 27° de la Ley N° 30230
– Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica en su segundo párrafo que "tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley 27628, antes de la vigencia de la presente Ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628";

Que, la Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27628, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo;

Que, con Oficios N° 948-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 21.05.2014 y N° 1266-2014-VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite informes técnicos de tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto – Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA" en adelante "las Obras";

Que, mediante Memorándum N° 4471-2014-MTC/20.6
de fecha 15.08.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, dieciséis (16) informes técnicos de tasación, así como el Informe N° 031-2014-IIRSANORTE/ RERF de fecha 14.08.2014, indicando que: 1) Los propietarios de los predios afectados por la ejecución de las Obras, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, 2) Conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el Artículo 27° de la Ley N° 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley N° 27628, 3) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de la tasación de dieciséis (16) inmuebles afectados por la ejecución de las Obras, considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras de corresponder, 4) De conformidad con el marco legal vigente que regula la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente a los inmuebles referidos, a fin de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe N° 702-2014-MTC/20.3 de fecha 05.09.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a dieciséis (16) inmuebles afectados durante la ejecución de las Obras;

Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de dieciséis (16) inmuebles afectados durante la ejecución de las Obras;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s.

27628, 29370 y 30025, modificada por la Ley N° 30230;
así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el valor de las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dieciséis (16)
inmuebles afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto – Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA", detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a Provias Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasación, verifique el levantamiento de cargas o gravámenes que puedan afectar a los inmuebles señalados en el anexo adjunto a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Item Código del predio Valor de la Tasación (S/.)
10%
Adicional (S/.)
Valor Total de la Tasación (S/.)
1 OASDT2-57-1 4 895,66 489,57 5 385,23
2 OASDT2-57-2 1 858,55 185,86 2 044,41
3 OAT2-01-1 3 688,86 368,89 4 057,75
4 OAT2-01-2 13 262,67 1 326,27 14 588,94
5 OAT2-02-1 23 447,11 2 344,71 25 791,82
6 OAT2-02-3 36 438,37 3 643,84 40 082,21
7 OASDT2-46-1 10 026,62 1 002,66 11 029,28
8 OASDT2-46-2 1 344,52 134,45 1 478,97
9 OASDT2-46-3 4 191,40 419,14 4 610,54
10 OAT2-05-1 46 325,47 4 632,55 50 958,02
11 OAT2-05-4 15 937,42 1 593,74 17 531,16
12 OAT2-05-6 20 103,89 2 010,39 22 114,28
13 OAT2-07-1 25 119,16 2 511,92 27 631,08
14 OAT2-07-2 10 136,79 1 013,68 11 150,47
15 OASDT2-21A 35 159,50 3 515,95 38 675,45
16 OAT2-09-1 112 014,09 11 201,41 123 215,50

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