1/15/2015

Res.Vice. N° 801-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 801-2014-MTC/03 Lima, 26 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D N° 136496 del 12 de noviembre de 2012, presentado por el señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que,
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 801-2014-MTC/03
Lima, 26 de diciembre del 2014
VISTO, el escrito de registro P/D N° 136496 del 12
de noviembre de 2012, presentado por el señor GOYO
ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, del 27 de febrero de 2003, se otorgó al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de mayo de 2013;

Que, con escrito de Visto, el señor GOYO ALFREDO
NUÑEZ DEL PRADO VENERO solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial
N° 089-2003-MTC/03;

Que, el Artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los Artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los Artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el Artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del Artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro P/D N° 136496, quedó aprobada al 15 de noviembre de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, mediante Informe N° 3757-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de setiembre de 2013, según Acta de Inspección Técnica N° 092-2013, a la estación de radiodifusión autorizada al señor
GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, señalando que se encuentra prestando el servicio con las características técnicas autorizadas, y de acuerdo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, contando con equipos homologados; por lo que el resultado de la inspección es favorable; y que, asimismo, cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 333-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, que comprende al distrito de Calca, lugar donde se encuentra ubicada la estación materia de renovación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2371-2014-MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 15
de noviembre de 2013, la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ
DEL PRADO VENERO, por Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, en aplicación del silencio administrativo positivo, emitiéndose la resolución correspondiente; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, a favor del señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO
VENERO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de mayo de 2023, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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