1/15/2015

RM N° 0006-2015-JUS Delegan diversas facultades en los Viceministros de

Delegan diversas facultades en los Viceministros de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0006-2015-JUS Lima, 14 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo
Delegan diversas facultades en los Viceministros de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0006-2015-JUS
Lima, 14 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido resulta necesario delegar facultades en el (la) Secretario(a) General y el (la)
Jefe(a) de la Oficina General de Administración en materia presupuestal e inversiones, de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad, así como corresponde delegar en el (la) Viceministro(a)
de Justicia y en el (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el (la) Viceministro(a) de Justicia y en el (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades:

1.1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que sea de confianza relativa al encargo de funciones y de puestos del Nivel F-5, hasta por el periodo de treinta (30) días calendario, bajo el ámbito de competencia de cada Viceministro.
b) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.

Artículo 2°.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1. EN MATERIA NORMATIVA
Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como sus modificatorias.
b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, que realice la Unidad Ejecutora 0015
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, así como las Bases Administrativas derivadas de las exoneraciones de los procesos de selección indicados.
c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales ad hoc, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público que convoque la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales para el caso de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.
e) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, derivados de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados; así como las contrataciones complementarias de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, hasta por los montos máximos previstos en la normativa de contratación pública vigente.
g) Autorizar los procesos de estandarización.
h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.
i) Determinar si la elaboración del Expediente Técnico de la prestación adicional de obras menores al 15%, estará a cargo de la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un consultor externo o del contratista ejecutor de la obra principal, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.

2.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa.
b) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.
c) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las contrataciones del Personal Altamente Calificado del Sector, al amparo de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y demás normas complementarias.
d) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F – conformidad del servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares, al interior de la Entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.
g) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, o la norma que la sustituya, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que sea de confianza relativa al encargo de funciones y de puestos de Nivel F-5, hasta por el periodo de treinta (30) días calendario, bajo el ámbito de competencia de la Secretaría General.
i) Aprobar las solicitudes para atención de Asesoría y Defensa al amparo de la Ley N° 30057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, o las normas que la sustituyan.

2.4. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTARIA
Y DE INVERSIÓN PÚBLICA
a) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 005-2014-EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral N° 010-2014-EF.51.01, o las normas que la sustituyan.
b) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal que corresponde al Titular del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.
c) Aprobar la formalización de Notas para Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático.
d) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que corresponde al Titular del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.
f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.
g) Aprobar Directivas en materia presupuestal.
h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

Artículo 3°.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

3.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar los Expedientes de Contratación de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de las declaratorias de desierto de los procesos antes indicados para la contratación de bienes, servicios y/u obras, que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
c) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como las Bases Administrativas derivadas de las exoneraciones de los procesos de selección mencionados.
d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales ad hoc y Comités Especiales Permanentes, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, que convoque la Unidad Ejecutora 0015
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
f) Resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo solicitadas por los contratistas, para el caso de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, derivados de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados; así como las contrataciones complementarias de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, hasta por los montos máximos previstos en la normativa de contratación pública vigente.
j) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra de la Unidad Ejecutora 0015 -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
k) Pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el Comité de Recepción de Obra y el Contratista que se presenten a la la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
l) Aprobar, suscribir u observar la liquidación de los contratos de obra que se presenten a la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; así como, aprobar las liquidaciones de obra que ésta última elabore en defecto del contratista.
m) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.

3.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4.
b) Representar a la Unidad Ejecutora 015 -Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las Municipalidades.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe(a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración.
c) Aprobar los actos administrativos y suscribir los correspondientes contratos administrativos de disposición de bienes inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes muebles o inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
e) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, no eximiendo de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5°.- El (la) Viceministro(a) de Justicia, el (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe(a)
de la Oficina General de Administración deberán comunicar al Despacho Ministerial las Resoluciones que emitan como consecuencia de la presente delegación de funciones.

Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0150-2011-JUS, N° 0131-2012-JUS, N° 002-2014-JUS, N° 0121-2014-JUS, N° 206-2014-JUS y
N° 00249-2014-JUS.

Artículo 8°.- Todas las delegaciones conferidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial quedan vigentes, siempre que no se opongan o sean incompatibles a las delegaciones conferidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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