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RM N° 019-2015/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y

Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2015/MINSA Lima, 12 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 14-061101-001, que contiene el Informe Técnico N° 29-2014-NCNC/OPDN-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema
Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2015/MINSA
Lima, 12 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 14-061101-001, que contiene el Informe Técnico N° 29-2014-NCNC/OPDN-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, en ese contexto, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, la Oficina General de Defensa Nacional, en colaboración con las instancias del Ministerio de Salud (MINSA), ha elaborado la propuesta de Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015, el cual define y establece las actividades y tareas del Ministerio de Salud para prevenir y reducir el riesgo en salud de la población, frente a los efectos de las bajas temperaturas, teniendo como objetivo específico, evaluar los riesgos de desastres en salud, prevenir los casos de IRAs y Neumonías en menores de cinco años, reducir la mortalidad por neumonía en menores de cinco (5) años y fomentar la institucionalización de una cultura en salud de prevención y reducción del riesgo de desastres frente a temporadas de bajas temperaturas;

Que, la citada Oficina General mediante documento del visto ha sustentado la necesidad de aprobar el referido Plan de Prevención con eficacia anticipada al 2 de junio de 2014, en consideración a las actividades que se han venido ejecutando; por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, con Informe N° 133-2014-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorgó opinión favorable a la suscripción del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar con eficacia anticipada al 2 de junio de 2014, el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014- 2015, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que las direcciones generales, oficinas generales, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes Operativos Institucionales, las actividades contenidas en el precitado Plan de Prevención.

Artículo 3°.- Disponer que las acciones contenidas en el Plan de Prevención se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4°.- La Oficina General de Defensa Nacional es la responsable de la difusión del citado Documento Técnico.

Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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