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RM N° 0709-2014-MINAGRI Aprueban Lineamientos de Política Agraria del
1/07/2015
RM N° 0709-2014-MINAGRI Aprueban Lineamientos de Política Agraria del
Aprueban Lineamientos de Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0709-2014-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota N° 0045-2014-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 22 de diciembre de 2014, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias, y el Informe N° 062-2014-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, de fecha 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0709-2014-MINAGRI
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTO:
La Nota N° 0045-2014-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 22 de diciembre de 2014, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias, y el Informe N° 062-2014-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, de fecha 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Políticas Agrarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley citada en el considerando precedente, establece como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fiora y fauna; recursos hídricos;
infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y de crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, mediante el artículo 5 de la acotada Ley N° 30048, se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que la Alta Dirección está conformada, entre otros, por el Viceministerio de Políticas Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, siendo el primero de los mencionados el encargado de formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Que, los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, señala que la Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de conducir y coordinar la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, así como de los planes sectoriales, en coordinación con los órganos y los organismos públicos adscritos al Ministerio;
Que, el Sector Agricultura y Riego es muy importante para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generación de ingresos de por lo menos un tercio de la población peruana; asimismo, la participación productiva de la agricultura puede ser significativa para un conjunto importante de departamentos del país;
Que, considerando el rol que le compete al Ministerio de Agricultura y Riego como órgano rector de la Política Nacional Agraria, es importante aprobar los Lineamientos de Política Agraria, los cuales orientan los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria y de riego para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural;
Que, los Lineamientos de Política Agraria, son la base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, priorizando al pequeño y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
Que, con fecha 17 de diciembre de 2014, la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA) realizó un taller de validación, en el cual se recogieron las opiniones del documento que contiene los Lineamientos de Política Agraria, el cual contó con la asistencia del Viceministro de Políticas Agrarias y el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como también los Jefes del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC), el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), los Directores Generales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección General de Negocios Agrarios (DIGNA), la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGSEP) y representantes de la Autoridad Nacional de Agua (ANA), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR), del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y de los Proyectos Especiales;
Que, en el marco de las funciones técnico normativas del Ministerio de Agricultura y Riego, que le permite dictar las disposiciones normativas de su competencia, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Política Agraria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos de Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con los Lineamientos de Política Agraria que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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