1/02/2015

RM N° 888-2014 MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la

Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba -Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 888-2014 MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 382-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra:
Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba -Chota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 888-2014 MTC/02
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTA:

La Nota de Elevación N° 382-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y El Peruano Viernes 2 de enero de 2015
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Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27 de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, a través del Oficio N° 1584-2011-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL
remite a la Dirección Nacional de Construcción, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 101 expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra, solicitando les alcance el presupuesto que implique la ejecución de las valuaciones comerciales;

Que, mediante Oficio N° 2362-2013-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL
solicita a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la actualización de 34 expedientes individuales a la normatividad vigente;

Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 1227-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes treinta y cuatro predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

Que, mediante Memorándum N° 6128-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 223-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifiesta que dos Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota, se encuentran expeditos para su aprobación;

Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 223-2014-HJCA
indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 914-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios;

Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de dos predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a dos predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA:

REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA -CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA - CHOTA
ÍTEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL (S/.)
VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN (S/.)
1 CHO-T-302 S/. 1,760.31 S/. 176.03 S/. 1,936.34
2 CHO-T-305 S/. 3,456.09 S/. 345.61 S/. 3,801.70

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