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RM N° 890-2014 MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por
1/04/2015
RM N° 890-2014 MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por
Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 890-2014 MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 364-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 890-2014 MTC/02
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 364-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo:
Km. 210+000 al Km. 256+500; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;
Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específico N° 114, de fecha 05 de setiembre de 2012, para que se efectúe la valuación comercial de veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km.
256+500. Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2014 las mismas partes suscribieron la Adenda N° 1 al Convenio Específico, precisándolo con la numeración Convenio Específico N° 114 A;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 1147-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 23 de agosto de 2013, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, veintiocho (28) Informes Técnicos de Tasación correspondientes a los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500. Posteriormente, la Unidad Gerencial de Estudios con relación a los veintiocho (28) expedientes de tasación alcanzados, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 2665-2013-MTC/20.6, de fecha 04 de noviembre de 2013, la actualización de cuatro (4) expedientes afectados por la ejecución de la referida obra vial, a fin de adecuar las tasaciones a la normativa vigente;
Que, la Dirección Nacional de Construcción a través del Oficio N° 1277-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 07 de julio de 2014, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, los cuatro (4)
Informes Técnicos de Tasación;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 074-2014/DNHH, complementado con el Informe N° 097-2014/DNHH, a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que el procedimiento de trato directo para la adquisición de dichos predios al amparo de la Ley N° 27628, se ha iniciado antes de la vigencia de la Ley N° 30025, por lo que resulta pertinente culminar dicho procedimiento con la emisión de la Resolución Ministerial aprobatoria de las tasaciones efectuadas, la suscripción del contrato de compra - venta y el pago a los afectados, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en la Oficina Registral de Andahuaylas. Asimismo, señala que a las tasaciones se les ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230; advirtiendo que los referidos predios fueron afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra, cuya obra de infraestructura vial se encuentra señalada en el numeral 13 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025;
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5809-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 863-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los cuatro (4) predios materia de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230;
Que, en los cuatro (4) Informes Técnicos de Tasación se indica que las fechas de tasación de los predios son del 20 de mayo de 2013, localizados en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, los mismos que han sido afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; también se señalan las partidas registrales donde figuran inscritos los predios y sus propietarios, en la Zona Registral N° X
Sede - Andahuaylas de la SUNARP;
Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizados en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Relación de predios afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizados en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
ITEM CODIGO DEL
PREDIO
VALOR
TASACION
S/.
PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
S/.
1 AYAB-T5-CHICM-299 7 290,00 729,00 8 019,00
2 AYAB-T5-CHICM-300 9 064,50 906,45 9 970,95
3 AYAB-T5-CHICM-301 14 707,50 1 470,75 16 178,25
4 AYAB-T5-CHICM-304 42 421,04 4 242,10 46 663,14
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