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RS N° 001-2015-EF Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso
1/06/2015
RS N° 001-2015-EF Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso
Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto y modificación de acuerdo de incorporación del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-EF Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 0128-2012-MTC/01, recibido el 24 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-EF
Lima, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 0128-2012-MTC/01, recibido el 24 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN el Informe de Evaluación del mencionado Proyecto, el cual cumple con el contenido mínimo descrito en el numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSION N° 514-1-2013-CPI, adoptado en Sesión N° 514 del 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo de PROINVERSION acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto Tramo 4 de la Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/ Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos en de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, la conducción del indicado proceso de promoción;
Que, mediante Oficio N° 353-2014-MTC/09, de fecha 20 de marzo de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a PROINVERSION el Informe de Evaluación actualizado de la Carretera Longitudinal de la Sierra-Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/ Dv Pisco –Huaytara-Ayacucho, situación que implicó, entre otros, la necesidad de modificar los alcances y la denominación del Proyecto cuya incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada fue aprobada mediante acuerdo mencionado en el párrafo precedente;
Que, mediante Oficio N° 504-2014-MTC/09, de fecha 28 de abril de 2014 y Oficio N° 992-2014-MTC/09, de fecha 10 de octubre de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a PROINVERSIÓN el informe de evaluación actualizado de la Carretera Longitudinal de la Sierra-Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/ Dv Pisco –Huaytara-Ayacucho;
Que, mediante Oficio N° 12-2014/PROINVERSIÓN/ DPI/SDGP/JPVI.07 de fecha 10 de octubre de 2014, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación actualizado y solicita se emita opinión conforme al Numeral 8.2 del Artículo 8
del Decreto Supremo N° 127-2014-EF;
Que, mediante Oficio N° 268-2014-EF/15.01 del 29 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 082-2014-EF/68.01 en el cual emite opinión favorable al informe de evaluación actualizado del proyecto "Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho".
Que, mediante Acuerdo PROINVERSION N° 641-1-2014-CPI, adoptado en Sesión N° 641 del 17 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modificación del numeral 1 del acuerdo de Consejo Directivo N° 514-1-2013-CPI, adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2013, acuerdo de incorporación del Proyecto Tramo 4 de la Longitudinal de la Sierra:
Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto, respecto de la denominación del Proyecto, acordándose que el mismo se denominará desde ese momento Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto/ Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratificados por resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de marzo de 2013, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto Tramo 4 de la Longitudinal de la Sierra:
Huancayo – Izcuchaca – Mayocc – Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas – Puente Sahuinto, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento.
Artículo 2°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2014, en virtud del cual se aprobó la modificación del numeral 1 del acuerdo de Consejo Directivo N° 514-1-2013-CPI, de fecha 27 de marzo de 2013, citado en el artículo precedente, en cuanto a la nominación del proyecto, el cual será denominado como Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo -Izcuchaca - Mayocc - Ayacucho/Ayacucho - Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytara - Ayacucho.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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