1/06/2015

RM N° 003-2015-MIDIS Aprueban transferencia de propiedad de inmuebles del

Aprueban transferencia de propiedad de inmuebles del PRONAA a favor de diversas entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-MIDIS Lima, 5 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 23-2014-MIDIS-COMISION ESPECIAL/ PRESIDENCIA, el Informe Legal N° 295-2014-MIDIS-CE/ LCT, y el Memorando N° 381-2014-MIDIS/RE-PRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Oficio N° 118-2014/SBN-DGPE y el Informe Brigada N° 01792-2014/SBN-DGPE-SDDI, de la Superintendencia Nacional
Aprueban transferencia de propiedad de inmuebles del PRONAA a favor de diversas entidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-MIDIS
Lima, 5 de enero de 2015
VISTOS:

El Informe N° 23-2014-MIDIS-COMISION ESPECIAL/ PRESIDENCIA, el Informe Legal N° 295-2014-MIDIS-CE/ LCT, y el Memorando N° 381-2014-MIDIS/RE-PRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Oficio N° 118-2014/SBN-DGPE y el Informe Brigada N° 01792-2014/SBN-DGPE-SDDI, de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; y el Informe N° 442-2014-MIDIS/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y financiero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIDIS y resolución Ministerial N° 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para "Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles";

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el artículo 2 del referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa, a partir del 15 de junio de 2014, a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA;

Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
es propietario de los predios ubicados en: a) Jr. Lucanas N° 496 – 498, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Ficha 13527 y trasladada a la Ficha N° 4204-020903, el cual migra a la Partida Registral N° 02003683 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS N° 9595; b) Av. Prolongación Tumbes N° 100, Centro Poblado Centro Urbano Zarumilla, Mz. 02, Lote 30, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida N° 15127556 (el cual migró a la Partida N° P15127556 SARP) del Registro de Predios de Tumbes, CUS N° 49623; c) Av. República del Perú, Urb. Parque Industrial 2da etapa, Mz. J, lote 01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 17316-A y su continuación en la Partida N° 02010746 del Registro de Predios del Cusco, CUS N° 15368; d) Av. Circunvalación N° 20150, Carretera Zona Barrial del Sector Jaramilluyoc, distrito de Santa Ana –
Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 18002 y su continuación en la Partida N° 02004767 del Registro de Predios del Cusco, CUS N° 16323; e) Jr. Grau Mz. 23, lote 01, Centro Poblado Cabana, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11092429 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS N° 10748; f) Av. 28 de abril s/n Mz. Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida N° 02002273 (el cual migró a la Partida N° P11103073 SARP)
del Registro de Predios de Huancavelica, CUS N° 18045;

Que, mediante Oficio N° 636-2012-GR-CUSCO/PR, Oficio N° 4734-2012-INDECI/12.0, Oficio N° 022-2013-AL-MDC/LA, y el Oficio N° 088-2013-GRA/PRES, el Gobierno Regional del Cusco, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Municipalidad Distrital de Cabana, y el Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, solicitan la transferencia interestatal a título gratuito de los predios indicados en el considerando precedente;

Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie;

Que, en relación con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado artículo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio público: "Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley";

Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, "Los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio";

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1
de la Directiva N° 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolución N° 067-2013-SBN, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito de predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante deberá efectuar el sustento respectivo;
en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, deberá acreditar haber cumplido con la finalidad para la cual le fue afectado el predio;

Que, en concordancia con lo señalado, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales;

Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos;

Que, en dicho contexto, en relación con la transferencia interestatal a título gratuito de los seis (6) inmuebles del PRONAA antes indicados, a través del Oficio N° 0674-2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN advierte que tratándose de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio público que sirven para la prestación de un servicio público conforme al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a título gratuito de diversos predios del PRONAA;

Que, conforme a lo expuesto, siendo que los inmuebles mencionados fueron otorgados en afectación en uso a favor de las entidades que solicitan la transferencia de propiedad, en los cuales vienen prestando servicios públicos, se advierte que la transferencia de tales inmuebles corresponde efectuarse al amparo de la T ercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 antes citada, debiendo acreditarse la utilización de los mismos como soporte para la prestación de servicios públicos en cumplimiento de la finalidad de la afectación;

Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Comisión Especial encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito de los seis (06) inmuebles antes mencionados, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnicos Legales de acuerdo a la Directiva
N° 010-2013/SBN;

Que, asimismo, respecto del predio ubicado en Av. 28 de abril s/n Mz Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida N° 02002273 (el cual migró a la Partida N° P11103073 SARP) del Registro de Predios de Huancavelica, CUS N° 18045, se advierte la existencia de la inscripción de una hipoteca y un embargo sobre dicho inmueble, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado;
situación que ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Oficio N° 149-2014-MIDIS-RE-PRONAA;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN ha emitido opinión técnica para la transferencia interestatal a título gratuito de los predios antes señalados, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de las entidades solicitantes se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio de los referidos inmuebles;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito en el marco de la T ercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, respecto a los siguientes inmuebles del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA:
- Predio ubicado en Jr. Lucanas N° 496 – 498, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Ficha 13527 y trasladada a la Ficha N° 4204-020903, el cual migra a la Partida Registral N° 02003683 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS
N° 9595, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho.
- Predio ubicado en Av. Prolongación Tumbes N° 100, Centro Poblado Centro Urbano Zarumilla, Mz. 02, Lote 30, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida N° 15127556 (el cual migró a la Partida N° P15127556 SARP) del Registro de Predios de Tumbes, CUS N° 49623, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
- Predio ubicado en Av. República del Perú, Urb. Parque Industrial 2da etapa, Mz. J, lote 01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 17316-A y su continuación en la Partida N° 02010746 del Registro de Predios del Cusco, CUS N° 15368, a favor del Gobierno Regional del Cusco.
- Predio ubicado en Av. Circunvalación N° 20150, Carretera Zona Barrial del Sector Jaramilluyoc, distrito de Santa Ana – Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito en la Ficha 18002 y su continuación en la Partida N° 02004767 del Registro de Predios del Cusco, CUS N° 16323, a favor del Gobierno Regional del Cusco.
- Predio ubicado en Jr. Grau Mz. 23, lote 01, Centro Poblado Cabana, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11092429 del Registro de Predios de Ayacucho, CUS N° 10748, a favor de la Municipalidad Distrital de Cabana.
- Predio ubicado en Av. 28 de abril s/n Mz Z, lote 5 en el Centro Poblado Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida N° 02002273 (el cual migró a la Partida N° P11103073
SARP) del Registro de Predios de Huancavelica, CUS
N° 18045, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, predio sobre el cual se encuentra inscrita una hipoteca y un embargo, situación que no limita su transferencia y ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito suficiente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 3.- Reversión de dominio Establecer que en caso los predios transferidos no sean destinados a uso público o como soporte para la prestación de un servicio público, serán revertidos al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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