1/06/2015

RM N° 001-2015-MIDIS Delegan diversas facultades en el Secretario General y en

Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio, durante el ejercicio 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2015-MIDIS Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo
Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio, durante el ejercicio 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2015-MIDIS
Lima, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal e)
del artículo 12 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad;

Que, en materia administrativa, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y a efectos de la mayor fiuidez de la marcha administrativa del Ministerio, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión que no sean privativas de la función de la Ministra en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario (a) General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2015, las siguientes facultades:

1.1. En materia presupuestaria:
a. Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático.
b. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

1.2. En materia administrativa y de gestión:
a. Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001.
b. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública, de ser el caso.
c. Suscribir, modificar y resolver convenios de gestión, convenios de colaboración y/o cooperación interinstitucional, y otros instrumentos de igual naturaleza, con alcance sectorial, así como sus respectivas adendas.
d. Suscribir, modificar y resolver los contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable o de otros instrumentos de igual naturaleza.

1.3. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b. Resolver los recursos de impugnación interpuestos en el marco de los procesos de selección que convoque la Entidad o que hayan sido convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia.

Artículo 2.- Delegar en el Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2015, las siguientes facultades:

2.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a. Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones.
b. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c. Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito un convenio de encargo.
d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, que conducirán los procesos de selección, así como modificar su composición, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
e. Aprobar las bases de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantía cuando el proceso sea conducido por un comité especial, en cuyo caso las bases serán aprobadas por el funcionario a cargo de la Oficina de Logística.
f. Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito un convenio de encargo.
g. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para la realización de compras corporativas facultativas.
h. Aprobar el expediente de contratación y bases de los procesos de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.
i. Cancelar los procesos de selección que sean convocados por el Ministerio, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado.
j. Suscribir los contratos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo y cualquier otra modificación posterior, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
k. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, respecto de los contratos suscritos por el Ministerio, en el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
l. Aprobar las ampliaciones de plazo en los contratos para la ejecución de obras o consultoría de obras, quedando en el funcionario a cargo de la Oficina de Logística la facultad de autorizar ampliaciones de plazo en los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
m. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
n. Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado.
o. Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que excedan el valor referencial hasta el diez por ciento (10%) en los procesos de selección para la ejecución de obras.
p. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.

2.2. En materia administrativa y de gestión, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como, efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestados de los citados servicios, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b. Suscribir contratos bancarios y financieros.
c. Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
d. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
e. Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
f. Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, así como sus adendas y resolución.
g. Autorizar, resolver y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contrato, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias.
h. Suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o bajo administración estatal.
i. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los procedimientos y diligencias de ejecución de mandatos judiciales que ordenen la reposición o reincorporación de trabajadores, según corresponda, quedando autorizado a suscribir los documentos necesarios para tal fin.

Artículo 3.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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