1/06/2015

RM N° 415-2014-MINAM Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la

Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y otros del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2014-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley
Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y otros del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2014-MINAM
Lima, 31 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, la Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, en ese contexto, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de Creación, Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2015, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
y, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. Facultades de índole presupuestal:
a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

1.2. Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad.
b) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga.
d) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Oficializar el encargo de funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados.
f) Oficializar el encargo de funciones de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, así como del Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando el titular se encuentre ausente por motivos acreditados.
g) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
i) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación.
j) Aprobar y modificar el horario de recepción de documentos por trámite documentario.
k) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios.

1.3. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar la reserva del valor referencial.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar la asignación suficiente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, y el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil.
b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil y al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. Facultades de representación para lo siguiente:
a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad.
b) Suscribir Convenios y adendas que tengan relación con las actividades a cargo del Sistema de Recursos Humanos.
c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar y disponer la custodia de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
b) Aprobar y disponer la custodia del Expediente Técnico para el caso de obras.
c) Aprobar las bases de los procesos de selección.
d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad hoc.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
g) Celebrar contratos derivados de los procesos de selección, así como las adendas correspondientes.
h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
j) Resolver los contratos derivados de los procesos de selección, con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
k) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.
m) Suscribir Convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM
y otras Entidades, para contratar bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persignan fines de lucro, de conformidad con lo previsto en el literal s) del numeral 3.3 del artículo 3
de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento;
al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento; al amparo del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento.
b) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales.
c) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso.
d) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores.
e) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales.
f) Desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.
g) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.
h) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad.
i) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal.
j) Conceder licencias y/o permisos del personal.
k) Aprobar el descanso pre y post natal.
l) Disponer la suspensión y/o extinción del contrato administrativo de servicios, con sujeción al Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento m) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia.

2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad.

2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Viceministerio de Gestión Ambiental y al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Delegar en las/los funcionarias/os a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.
b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios definitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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