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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/19/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran fundado recurso de apelación presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Res. N° 093-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2015-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente) contra la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2015-OS/CD
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente) contra la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria N° 093-2014-OS/GART (en adelante, Resolución GART) que aprobó costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) en actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de diversas empresas de distribución eléctrica.
CONSIDERANDO:
1. Argumentos del recurso de Electro Oriente 1.1 Electro Oriente señala que la Resolución GART
no le ha reconocido gastos exclusivamente efectuados para el desarrollo de las actividades del Programa FISE, los cuales ascienden a S/. 311 497.83; pese a encontrarse debidamente sustentados con los medios probatorios idóneos, conforme lo exige la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD.
1.2 Electro Oriente considera que la Resolución GART
ha inobservado el principio de informalismo recogido en el numeral 1.6 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados.
1.3 Electro Oriente manifiesta que, pese a haber cumplido con presentar el sustento que acredita fehaciente y documentadamente que ha incurrido en los gastos para las actividades del programa FISE, por una cuestión meramente formal y sin ningún sustento de fondo, el ente fiscalizador ha optado por no reconocer dichos gastos, ocasionándole un perjuicio económico.
2. Análisis del recurso 2.1 El numeral 3 del artículo 7° de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética el Fondo de Inclusión Social Energético, dispuso que las empresas concesionarias de distribución eléctrica efectúen las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales; y en el numeral 1 del artículo 14° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2013-EM, se estableció que para el caso de las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado, dichas actividades son consideradas como un Encargo Especial.
2.2 El numeral 2 del artículo 16° del Reglamento de la mencionada Ley N° 29852 (aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM) estableció que los costos administrativos en los que incurran las distribuidoras eléctricas para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reconocidos por el Administrador del FISE (rol que a la fecha desempeña Osinergmin).
2.3 El "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD, establece lo siguiente:
• Se reconocen actividades requeridas por única vez al inicio del programa FISE, así como actividades de frecuencia periódica mensual (artículo 4°).
• Se indica que la distribuidora eléctrica debe presentar la liquidación de gastos considerando la frecuencia de éstos y utilizando los formatos correspondientes en calidad de declaración jurada (artículo 5°).
• Los gastos que serán reconocidos deben cumplir con determinados requisitos, tales como, considerar precios eficientes del mercado local; los costos unitarios de administración y operación de vales FISE obtenidos como sumatoria de los gastos mensuales dividido entre el número de vales emitidos en el mes -sin considerar IGV- no debe ser mayor al cargo fijo para usuarios BT5B del sector típico SER, sin considerar los gastos de desplazamiento del personal (numeral 6.1 del artículo 6°).
2.4 En el presente procedimiento, Electro Oriente ha impugnado que no se haya reconocido por concepto de costos administrativos relacionadas a actividades del FISE el importe de S/. 311 497.83.
2.5 Al respecto, se verifica que dicho importe se deriva de la contratación del "Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE en la Sede San Martin de Electro Oriente", en los meses de febrero a agosto de 2014 (lo que equivale a un importe mensual de S/. 44 499.69), según las facturas emitidas por el proveedor de dicho servicio (Consorcio QR Dávila), así como según el contrato G-007-2014, suscrito el 17 de enero de 2014 entre Electro Oriente y el Consorcio QR
Dávila.
2.6 Se aprecia que respecto del mencionado Servicio, la Resolución GART sí ha reconocido como costo administrativo eficiente el importe de S/. 44 499.69 por el mes de setiembre de 2014, mas no respecto de los meses de febrero a agosto de 2014.
2.7 El argumento expuesto en el Informe Técnico N° 600-2014-GART, que motiva la Resolución GART, para denegar el reconocimiento de costos de febrero a agosto de 2014 señala que "no corresponde en esta oportunidad reconocer gastos que no fueron reportados oportunamente (…) que ascienden a S/. 311 497,83, que incluso contarían con su respectiva Orden de Servicios y Facturas por parte del contratista que fueron recibidas (según se aprecia en los sellos de recepción) cada mes para ser canceladas. Ha sido y es responsabilidad de la Distribuidora Eléctrica el envío de los gastos realizados para su reconocimiento por parte de Osinergmin".
2.8 Cabe señalar que el principio de informalismo, recogido en el numeral 1.6 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público".
2.9 En consecuencia, si bien el Procedimiento aprobado por Resolución N° 034-2013-OS/CD, prevé en sus artículos 4° y 5° que las actividades de las distribuidoras eléctricas para la operatividad del FISE pueden ejecutarse al inicio del programa o con una frecuencia mensual, y que la distribuidora debe presentar la liquidación de gastos considerando la frecuencia de dichas actividades, estas disposiciones deben ser interpretadas considerando -al momento de realizar las liquidaciones de gasto- esa frecuencia para las actividades que se realizan de manera periódica. Es decir, si alguna actividad periódica del FISE
se realiza o contrata semanal, quincenal, anualmente o por un periodo distinto, para efectos del reconocimiento de gastos del FISE debe considerarse una frecuencia mensual y ser liquidados también en un periodo no menor al mensual. La interpretación que sustenta la Resolución GART implica desconocer gastos eficientes efectivamente incurridos en actividades del FISE por no ser reportadas en el mes siguiente a la ejecución del gasto.
2.10 En el presente caso, la Resolución GART
ha reconocido como eficientes los costos derivados del Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE
en la Sede San Martin de Electro Oriente, para el mes de setiembre de 2014 por un importe de S/. 44 499.69, este mismo importe es el que se solicita para los meses de febrero a agosto de 2014.
2.11 Al respecto, la eficiencia de los costos derivados del "Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE en la Sede San Martin de Electro Oriente" ha sido verificada con los términos de referencia de dicho servicio que consideran actividades a desarrollarse relacionadas con el FISE, así como cotizaciones de otros proveedores por importes mayores, siendo además aceptables en comparación a los gastos por el mismo concepto de otras distribuidoras considerando el factor geográfico en el que opera este servicio.
2.12 Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde reconocer los costos derivados del "Servicio de Ejecución de Actividades del Programa FISE en la Sede San Martin de Electro Oriente"
por los meses de febrero a agosto de 2014 por un importe total de S/. 311 497.83, adicionalmente a lo reconocido en la Resolución GART.
De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; con la visación de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Económicos;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 04-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., contra la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria N° 093-2014-OS/GART, por las razones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2°.- Reconocer a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., la suma de S/. 311 497.83, adicionalmente a lo reconocido en el cuadro del Artículo 1° de la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria N° 093-2014-OS/GART.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente
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