2/16/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 020-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo que aprobó la certificación de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras técnicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 020-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 059-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad
Oficializan Acuerdo que aprobó la certificación de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras técnicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 020-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTO:

El Oficio N° 059-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria T r ansitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, presenta el informe N°019-2014-ESP-DEC-IEES mediante el cual se indica que 33
participantes culminaron exitosamente la evaluación de profesionales, encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales en las siguientes carreras técnicas:

Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Zootecnia / Gestión y Producción Pecuaria; Fruticultura y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias Lácteas;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 032-2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, se aprobó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias en las carreras técnicas antes mencionadas, a los 33 profesionales que han sido declarados aptos, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 032-2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Zootecnia / Gestión y Producción Pecuaria; Fruticultura y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias Lácteas, a los 33 profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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