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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2015-SUNAFIL Conforman equipo funcional deno-minado Oficina
2/16/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2015-SUNAFIL Conforman equipo funcional deno-minado Oficina
Conforman equipo funcional deno-minado Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2015-SUNAFIL Lima, 13 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 030-2015-SUNAFIL /SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 032-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2015-SUNAFIL
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe N° 030-2015-SUNAFIL /SG/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 032-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, el literal c) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificatoria establecen como una de las funciones del Superintendente, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno;
Que, el numeral 5.4. de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP "Gestión de Instrumentos Normativos, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, establece que se podrá conformar equipos funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad;
Que, las áreas, oficinas y/o equipos funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fin de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;
Que, ante la necesidad de coordinar, fortalecer y dinamizar las acciones administrativas entre las Intendencias Regionales, los órganos de línea, órganos de administración interna y la Superintendencia de SUNAFIL
resultaría necesario conformar un Equipo Funcional, de carácter temporal, denominado: Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales, la misma que dependerá directamente del Despacho del Superintendente lo cual permitiría ejercer la atribución de articulación y coordinación establecida en la Ley N° 29981 y garantizar la implementación de las políticas públicas objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas;
Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional denominado Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales, tendrá carácter temporal, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL
y los instrumentos de gestión relacionados, por lo que estando a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en uso de las facultades conferidas en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Conformación del Equipo Funcional denominado Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales.
Conformar, con carácter temporal, el equipo funcional denominado Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales en el Despacho del Superintendente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados.
Artículo 2.- De las Funciones El equipo funcional denominado Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales, a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar, articular y gestionar adecuadamente la marcha administrativa de las Intendencias Regionales, para ello deberá clasificar, supervisar y evaluar los planes, programas, actividades, procesos, procedimientos, directivas, guías, protocolos objetivos y metas relacionadas con el funcionamiento de las intendencias, gestionando para ello que los recursos logísticos, humanos y financieros lleguen oportunamente.
b. Coordinar con los órganos de línea, órganos de administración interna de la SUNAFIL a fin de promover y concretar el proceso de implementación de las Intendencias Regionales.
c. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Despacho del Superintendente, para el óptimo desempeño de las Intendencias Regionales.
d. Proponer al Despacho del Superintendente las políticas y estrategias aplicables en la gestión institucional de las Intendencias Regionales.
e. Participar en comisiones de trabajo, diligencias, coordinaciones y/o representaciones que le encargue el Despacho del Superintendente.
f. Elaborar informes técnicos y administrativos que le requiera el Despacho del Superintendente.
g. Emitir informes periódicos al despacho del Superintendente sobre la marcha de las Intendencias Regionales.
h. Coordinar con los órganos de apoyo la atención a los requerimientos administrativos, técnicos y logísticos de las Intendencias Regionales relacionados con el cumplimiento de los planes, lineamientos y disposiciones de las Intendencias Nacionales.
i. Canalizar las disposiciones de la Alta Dirección a las Intendencias Regionales.
j. Otras funciones afines al cargo, que le asigne el Despacho del Superintendente.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración adopte las acciones administrativas pertinentes para la materialización e implementación de la Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales.
Artículo 4.- Disponer que las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL presten su apoyo y colaboración a la Oficina de Articulación con las Intendencias Regionales.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL. (www.sunafil.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
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