2/20/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 022-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo que otorgó autorización al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Carpintero Industrial de MYPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 022-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 001-SINEACE/ST-DEC-EBTP emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740,
Oficializan Acuerdo que otorgó autorización al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Carpintero Industrial de MYPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 022-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTO:

El Oficio N° 001-SINEACE/ST-DEC-EBTP
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, solicita se autorice al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Carpintero Industrial de MYPES, con una vigencia de cinco (05) al haber cumplido con los requisitos establecidos en el "Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales";

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 033-2015-CDAH
de sesión de fecha 09 de febrero 2015, se aprobó otorgar la autorización al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Carpintero Industrial de MYPES, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 033-2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó otorgar la autorización al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Carpintero Industrial de MYPES, con una vigencia de cinco (05) años contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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