2/20/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 027-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras profesionales de Enfermería y Obstetricia, de la Universidad Privada Antenor Orrego RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 027-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 020-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° 021-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras profesionales de Enfermería y Obstetricia, de la Universidad Privada Antenor Orrego
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 027-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTOS:

Los Oficios N° 020-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° 021-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria T ransitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, mediante Informes N° AC-006-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° AC-007-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC y los Informes N° AC-012-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador y N° AC-011-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de Enfermería y Obstetricia respectivamente, de la Universidad Privada Antenor Orrego, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 09 de febrero 2015, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad Privada Antenor Orrego:
• Acuerdo N°040-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Enfermería, con una vigencia de tres (03) años.
• Acuerdo N°041-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia, con una vigencia de tres (03) años.

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 040-2015-CDAH
y N°041-2015-CDAH, de Sesión del 09 de febrero del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Enfermería y Obstetricia respectivamente, de la Universidad Privada Antenor Orrego, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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