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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2015-SUNAFIL Conforman el Centro de Formación y Capacitación
2/26/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2015-SUNAFIL Conforman el Centro de Formación y Capacitación
Conforman el Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superintendente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2015-SUNAFIL Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 036-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 037-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2015-SUNAFIL
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe N° 036-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 037-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, el literal c) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificatoria establecen como una de las funciones del Superintendente, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno;
Que, el numeral 5.4. de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP "Gestión de Instrumentos Normativos, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, establece que se podrá conformar equipos funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad;
Que, las áreas, oficinas y/o equipos funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fin de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;
Que, ante la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley General de Inspección del Trabajo - Ley N° 28806 sobre la fomentación y proyección de programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódico para todo el sistema de inspección; resultaría necesario conformar un equipo funcional, de carácter temporal, denominado:
Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, lo cual permitirá fortalecer el sistema de inspección de trabajo a través de la capacitación y la especialización de los actores que forman parte del Sistema; como también la formación de profesionales que aspiran a ser parte de la carrera del inspector del trabajo, así como también a personas interesadas en la temática correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. Dicho equipo funcional dependerá directamente del Despacho del Superintendente;
Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, tendrá carácter temporal, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados, por lo que estando a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en uso de las facultades conferidas en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la Conformación del Equipo Funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.
Conformar, con carácter temporal, el equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superintendente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados.
Artículo 2°.- De las Funciones El equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Despacho del Superintendente las políticas de capacitación dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo.
b) Implementar el sistema de capacitación permanente para el desarrollo de la Carrera del Inspector de Trabajo.
c) Desarrollar programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódicos.
d) Coordinar con los órganos de línea, órganos de administración interna de la SUNAFIL a fin de promover las actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo.
e) Participar en todo tipo de reuniones con entidades públicas y/o privadas y de cooperación internacional destinadas a promover las actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
f) Realizar las acciones conducentes para lograr el funcionamiento de la Escuela Nacional del Sistema de Inspección de Trabajo.
g) Promover convenios de capacitación interinstitucional con entidades públicas y privadas.
h) Fomentar la formación y capacitación de profesionales que aspiran a ser parte de la carrera del Inspector del Trabajo, como también a personas interesadas en la temática correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo.
i) Otras funciones, que le asigne el Despacho del Superintendente.
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones administrativas pertinentes para la materialización e implementación del Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.
Artículo 4°.- DISPONER que las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL presten su apoyo y colaboración al Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
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