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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2015-J/ONPE Precisan el anexo de la R.J. N° 038-2015-J/ONPE, en extremo

Precisan el anexo de la R.J. N° 038-2015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú - Ítem 29 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2015-J/ONPE Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: La Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN del Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; el Memorando N° 000472-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; los Informes N° 000314-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000315-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica
Precisan el anexo de la R.J. N° 038-2015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú - Ítem 29
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2015-J/ONPE
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTOS: La Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN del Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; el Memorando N° 000472-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; los Informes N° 000314-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000315-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe N° 000094-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en lo sucesivo el Reglamento, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 05 de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015;

Que, es menester señalar que el artículo 5° del Reglamento indica que el Padrón de Electores es elaborado por la ONPE sobre la base de la información de miembros hábiles remitida por los Colegios Profesionales del país, disposición de aplicación en concordancia con lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 26397 respecto a que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;

Que, con dicho propósito a través de las Resoluciones Jefaturales N° 027-2015-J/ONPE y N° 038-2015-J/ONPE, publicadas en el diario oficial El Peruano con fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2015, respectivamente, se aprobó y precisó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la aludida elección, indicándose en el Ítem 29 de esta última resolución, relativo al Colegio de Ingenieros del Perú, que el número de miembros activos era de 156,593 (ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres);

Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 5°
del citado Reglamento, dispone que es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remiten a la ONPE a todos sus miembros hábiles;

Que, sin embargo, el Colegio de Ingenieros del Perú a través de la Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN
manifiesta que al 29 de diciembre de 2014 (plazo de cierre de listas de miembros activos), el número de miembros hábiles registrados en su base de datos es de 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) y no de la cantidad de miembros comunicados inicialmente;

Que, la no aceptación de la solicitud planteada ocasionaría establecer un mínimo de adherentes del Colegio de Ingenieros del Perú distorsionado, teniendo un exceso de firmas, lo cual afectaría directamente la participación política, pues podrían dejarse de presentar expedientes al faltarles un número de firmas que no corresponde pedirlas;

Que, en este sentido, la participación en la vida política, económica, social y cultural, está reconocida como un derecho fundamental de la persona en el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, el artículo 176° de la misma señala que el Sistema Electoral tiene por función: "asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa";

Que, la gran cantidad de electores que no deben ser considerados, de acuerdo a la Carta N° 2598-2013-2015/ CIPCN/DN, ocasionaría la variación de los resultados electorales y que en suma no se cumpla con la finalidad establecida en el artículo 176° de nuestra constitución política, como es: "asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa";

Que, de este modo, "la certeza o validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario" de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Décima Edición 2014, Gaceta Jurídica, p. 63;

Que, por ello, la decisión administrativa a tomarse en el presente caso, tiene en cuenta en principio nuestra Constitución Política del Perú (debido a la mayor jerarquía de esta respecto a las otras normas) y en el marco de ésta, a las normas que reconocen derechos fundamentales;

Que, en atención a los párrafos precedentes, la falta de precisión en el número de miembros hábiles del Colegio de Ingenieros del Perú en modo alguno no debe afectar el derecho de participación política de sus agremiados, con pretensiones de ser candidatos;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través de los Informes de vistos, se desprende que de los 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) miembros remitidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, luego de realizado el procesamiento de estos en el marco de las normas que regulan el presente proceso, se reducen a 59,269 (cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve) miembros activos correspondientes al Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, en ese sentido corresponde emitir la Resolución Jefatural que precise las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú, establecidas en el anexo de la Resolución Jefatural N° 038-2015-J/ONPE;

De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Informática y Tecnología Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar el anexo de la Resolución Jefatural N° 038-2015-J/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de febrero de 2015, en el extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú – Ítem 29, de acuerdo al detalle siguiente:

COLEGIO PROFESIONAL
N° de Miembros Activos (Lista Depurada)
Cálculo del 5%
Número Mínimo de Adherentes 29
COLEGIO DE INGENIEROS
DEL PERU
59,269 2,963.45 2,964
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral desarrolle las acciones que sean necesarias para la actualización del Padrón Electoral de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, para el presente proceso electoral, con la finalidad de modificar la Resolución Jefatural N° 046-2015-J/ONPE, que aprueba los padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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