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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 36-2015/JNAC/RENIEC Constituyen en Oficina Registral Arequipa a la Agencia
2/26/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 36-2015/JNAC/RENIEC Constituyen en Oficina Registral Arequipa a la Agencia
Constituyen en Oficina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 36-2015/JNAC/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes N° 000075-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (12MAY2014), N° 000081-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (21MAY2014) y N° 000108-2014/ GOR/JR8AREQ/RENIEC (01AGO2014), emitidos por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, las Hojas de Elevación N° 000170-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), N° 000217-2014/GOR/RENIEC (01AGO2014) e Informe N° 000037-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), emitidos por la Gerencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 36-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTOS: Los Informes N° 000075-2014/GOR/
JR8AREQ/RENIEC (12MAY2014), N° 000081-2014/GOR/ JR8AREQ/RENIEC (21MAY2014) y N° 000108-2014/ GOR/JR8AREQ/RENIEC (01AGO2014), emitidos por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, las Hojas de Elevación
N° 000170-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), N° 000217-2014/GOR/RENIEC (01AGO2014) e Informe N° 000037-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000572-2014/GG/RENIEC (25JUN2014), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 000369-2014/ JNAC/GA/RENIEC (18JUL2014), emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 001484-2014/ GTH/RENIEC (11NOV2014) emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000035-2014/GTH/SGPS/ RENIEC (10NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, los Informes N° 000289-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2014) y N° 000437-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (21NOV2014) y la Hoja de Elevación N°000006-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Múltiple N° 000009-2014/GAJ/RENIEC (24JUL2014) y las Hojas de Elevación N° 000429-2014/
GAJ/RENIEC (01JUL2014), N° 000693-2014/GAJ/ RENIEC (21NOV2014) y N° 000048-2015/GAJ/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;
Que los Artículos 11° y 81° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;
Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;
Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa, mediante documentos de vistos solicita el cambio de estatus de la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el de Oficina Registral, señalando contar con el acondicionamiento e infraestructura suficiente para su funcionamiento;
Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que un factor importante de nuestra institución es la mejora continua del servicio registral a los usuarios, enfocando nuestras actividades en un sistema de Gestión de Calidad, por lo que se ha propuesto como meta proporcionar un servicio que satisfaga las expectativas de los ciudadanos, por lo que emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de constituir a la Agencia Arequipa en Oficina Registral;
Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano mediante documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta de encargatura de la Oficina Registral de Arequipa formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa, a la servidora CAP Jenny Mabel Ramírez Ramírez y el traslado de los servidores CAS Paul Cristian Huayhua Sayaverde, con cargo Asistente Administrativo y Claudia Cecilia Delgado Manrique, con cargo Registradora de DNI, quienes se desempeñarán como Registradores Civiles;
toda vez que ambos servidores cuentan con el curso de registros civiles llevado a cabo por la Escuela Registral;
adjuntando para ello las conformidades del personal para prestar servicios en dicha Oficina Registral, una vez que ésta sea creada;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de la Agencia Arequipa en Oficina Registral;
Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 028-2015/JNAC/RENIEC (12FEB2015), se encarga al señor Silverio Bustos Diaz, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 16 al 27 de febrero de 2015; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constitúyase en Oficina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SILVERIO BUSTOS DIAZ
Jefe Nacional (e)
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