2/20/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 024-2015-SMV/02 Autorizan el funcionamiento de Autoplan

Autorizan el funcionamiento de Autoplan Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 024-2015-SMV/02 Lima, 17 de febrero de 2015 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2014040430, así como el Informe N° 111-2015-SMV/10 del 16 de febrero de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades
Autorizan el funcionamiento de Autoplan Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 024-2015-SMV/02
Lima, 17 de febrero de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El Expediente N° 2014040430, así como el Informe N° 111-2015-SMV/10 del 16 de febrero de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 038-2014-SMV/10.2 del 12
de junio de 2014, se otorgó a los señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Dante Alberto Conetta Vivanco y Álvaro Paulo Chirinos Sattler, la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.;

Que, mediante comunicación del 12 de septiembre de 2014, los organizadores de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. comunicaron a la Intendencia General de Supervisión de Entidades las modificaciones en el porcentaje de participación del capital social de la empresa, debido a la exclusión como accionista y director del señor Dante Alberto Conetta Vivanco;

Que, el 29 de octubre de 2014 Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos;

Que, el artículo 9° del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos;

Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. a efectos de verificar que esta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;

Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y de la inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modificatoria;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. en la sección correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos
S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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