2/08/2015

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 392-2015-MTC/15 Autorizan a Maisaga S.R.L. como Centro de Inspección

Autorizan a Maisaga S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea tipo mixta en local ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 392-2015-MTC/15 Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 184550, 193985, 215182, 237759 y 001538 presentados por la empresa denominada MAISAGA S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como
Autorizan a Maisaga S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea tipo mixta en local ubicado en el departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 392-2015-MTC/15
Lima, 28 de enero de 2015
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 184550, 193985, 215182, 237759 y 001538 presentados por la empresa denominada MAISAGA S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 184550 de fecha 14
de octubre de 2014, la empresa denominada MAISAGA
S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Oficio N° 7810-2014-MTC/15.03 de fecha 22 de octubre de 2014 y notificado el 28 de octubre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, mediante parte Diario N° 215182 de fecha 24 de noviembre del 2014 la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, con Oficio N° 8844-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de diciembre de 2014 y notificado el 17 de diciembre de 2014, esta Administración formuló observación a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, mediante parte Diario N° 237759
de fecha 29 de diciembre del 2014 la empresa solicitó una ampliación de 10 días, otorgándole una ampliación mediante Oficio N° 9169-2014-MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre del 2014 y notificado el 05 de enero del 2015, mediante parte Diario N° 001538 de fecha 06 de enero del la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observación señalada en el oficio indicado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 129-2015-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada MAISAGA S.R.L.
como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac.

Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 15 de noviembre del 2015
Segunda renovación de carta fianza 15 de noviembre del 2016
Tercera renovación de carta fianza 15 de noviembre del 2017
Cuarta renovación de carta fianza 15 de noviembre del 2018
Quinta renovación de carta fianza 15 de noviembre del 2019
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2015
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2016
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2017
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2018
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada MAISAGA S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa MAISAGA S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Planos de ubicación, planos de distribución y memoria Descriptiva Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Articulo Octavo.- Conforme a lo señalado en el último párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2008-MTC, una vez que la empresa MAISAGA S.R.L., obtenga la "Conformidad de Inicio de Operaciones", la DGTT oficiará de tal hecho a las autoridades correspondientes, siendo de cargo de la citada empresa la publicación del cronograma de inspecciones vehiculares aprobado previamente por la DGTT mediante la Resolución Directoral N° 11645-2008-MTC/15 de fecha 17 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20
de diciembre del 2008, debiendo de publicar el citado cronograma en el Diario el Peruano y otro de mayor circulación de la Región Apurímac.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada MAISAGA
S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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