2/23/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de inmuebles y predios afectados

Aprueban valor de tasaciones de inmuebles y predios afectados por la ejecución de diversas obras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-MTC/02 Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 345-2014-MTC/20 de fecha 29.10.2014, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante la cual solicita la aprobación del Valor de Tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas
Aprueban valor de tasaciones de inmuebles y predios afectados por la ejecución de diversas obras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-MTC/02
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTO:

La Nota de Elevación N° 345-2014-MTC/20 de fecha 29.10.2014, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante la cual solicita la aprobación del Valor de Tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a diecisiete (17) predios afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km 154+000
al Km 210+000"; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por el artículo 27° de la Ley N° 30230 -Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica en su segundo párrafo que "tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley 27628, antes de la vigencia de la presente Ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628";

Que, la Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i)
valor comercial del predio y mejoras, de corresponder;
y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
de la Ley N° 27628, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo;

Que, con Oficio N° 1207-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 26.06.2014, recepcionado por PROVIAS
NACIONAL con fecha 01.07.2014, la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite informes técnicos de tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km 154+000 al km 210+000", en adelante "la Obra";

Que, mediante Memorándum N° 5682-2014-MTC/20.6
de fecha 09.10.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, diecisiete (17) informes técnicos de tasación, así como el Informe N° 095-2014/DNHH de fecha 07.10.2014, que complementa el Informe N° 070-2014/DNHH de fecha 19.08.2014, indicando que: 1) Los propietarios de los predios afectados por la ejecución de la Obra, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, 2) conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el Artículo 27° de la Ley N° 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley N° 27628, 3) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de la tasación de diecisiete (17) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra que forma parte del proyecto "Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo -Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco -Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay", establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras, 4) de conformidad con el marco legal vigente que regulan la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente a los inmuebles referidos, a fin de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe N° 840-2014-MTC/20.3 de fecha 21.10.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción, hoy la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a diecisiete (17) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra;

Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de diecisiete (17) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modificada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Valor de las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente denominada Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a diecisiete (17) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km 154+000 al km 210+000", conforme al siguiente detalle:

Item Código del predio Valor de la Tasación (S/.)
10% Adicional (S/.)
Valor Total de la Tasación (S/.)
1 AND-T-V-175 61 401.96 6 140.20 67 542.16
2 AND-T-V-178 71 444.17 7 144.42 78 588.59
3 AND-T-V-183 101 058.26 10 105.83 111 164.09
4 AND-T-V-184 62 485.12 6 248.51 68 733.63
5 AND-T-V-186 29 661.95 2 966.20 32 628.15
6 AND-T-V-187 38 132.00 3 813.20 41 945.20
7 AND-T-V-191 26 057.95 2 605.80 28 663.75
8 AND-T-V-198 7 838.60 783.86 8 622.46
9 AND-T-V-199 57 890.65 5 789.07 63 679.72
10 AND-T-V-208 28 636.62 2 863.66 31 500.28
11 AND-T-V-209 46 507.44 4 650.74 51 158.18
12 AND-T-V-211 11 493.16 1 149.32 12 642.48
13 AND-T-V-214 28 668.03 2 866.80 31 534.83
14 AND-T-V-215 15 540.60 1 554.06 17 094.66
15 AND-T-V-216 46 338.00 4 633.80 50 971.80
16 AND-T-V-217 31 708.73 3 170.87 34 879.60
17 AND-T-V-219 45 316.51 4 531.65 49 848.16
Artículo 2°.- Encargar a Provias Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasación, verifique el levantamiento de cargas o gravámenes que puedan afectar a los inmuebles con códigos de tasación señalados en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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