2/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2015-MEM/DM Otorgan autorización a Samay I S.A. para desarrollar

Otorgan autorización a Samay I S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2015-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 33357314, organizado por SAMAY I S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518004 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que,
Otorgan autorización a Samay I S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2015-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente N° 33357314, organizado por SAMAY I S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518004 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, SAMAY I S.A., mediante documento con registro N° 2452171 de fecha 26 de noviembre de 2014, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo), con una potencia instalada de 788,80
MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM
figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 361-2014-MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo);

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 028-2015-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de SAMAY I S.A., que se identificará con código N° 33357314, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo), con una potencia instalada de 788,80
MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- SAMAY I S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 1 Región Arequipa (CT Puerto Bravo) a más tardar el 30 de abril de 2016. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)
días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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