2/19/2015
Res N 003-2015-MINEDU propinas de promotores rurales
Aprueban "Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2015-MINEDU Lima, 18 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2015-MINEDU
Lima, 18 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo
humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, conforme el literal a) del artículo 36 de la Ley, la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños y niñas menores de 6 (seis) años, y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada;
Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y niñas y/o a sus familias;
asimismo, a partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños y niñas en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial. Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento establece que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30272, que establece medidas en materia educativa, dispone que a partir del Año Fiscal se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES)
el monto de las propinas que reciben los animadores y las animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo).
Señala, además, que la referida propina no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecta a cargas sociales, no genera vínculo alguno con el Ministerio de Educación, y se afectará a la Genérica de Gasto 2.3
Bienes y Servicios. Asimismo, establece que el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la Ley bajo comentario, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicho artículo;
entre ellas, implementar un mecanismo de registro que permita contar con información centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo);
Que, mediante Oficio N° 156-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Directora General de Educación Básica Regular remite al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 01-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, a través del cual la Directora de Educación Inicial sustenta la necesidad de aprobar el Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as)
Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural; el mismo que tiene como objetivos orientar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local sobre el pago de la propina de los referidos Promotores(as); así como, establecer las pautas para el registro de dichos Promotores en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación;
Que, según el referido Informe, el documento normativo propuesto se ha elaborado de forma coordinada con la Dirección General de Desarrollo Docente, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Unidad de Estadística Educativa, la Unidad de Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30272, que establece medidas en materia educativa; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ
denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 0520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as)
Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I
y II ciclo, ubicados en el ámbito rural"; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural
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