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RESOLUCIÓN N° 036-2015/SBN-DGPE-SDAPE
2/08/2015
RESOLUCIÓN N° 036-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 036-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 012-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 244 043,94 m², ubicado a la altura de Punta Blanco y a 1.5 kilómetros al Norte del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN N° 036-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 012-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 244
043,94 m², ubicado a la altura de Punta Blanco y a 1.5
kilómetros al Norte del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 244 043,94 m², ubicado a la altura de Punta Blanco y a 1.5 kilómetros al Norte del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 672-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 06 de agosto de 2014 (fojas 04), remitió el Informe N° 343-2014-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 04 de agosto de 2014 (fojas 05 y 06), en el que se informó que el predio a la fecha no cuenta con antecedente gráfico registral, además se encuentra totalmente gráficamente en la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, la inaccesibilidad de la zona no permite realizar la inspección técnica in situ, se verificó a través de las imágenes satelitales de Google Earth, que el predio en cuestión, es de naturaleza eriaza ribereño al mar que presenta área de playa a la altura de la Playa La Grama, así como zonas rocosas y zona de acantilados que rompen la continuidad de la zona de dominio restringido, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo precedente, señala que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas, entre otros, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico que rompe la continuidad geográfica de la playa;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 244 043,94 m², de conformidad con el artículo 38°
y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0053-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de enero de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 244 043,94 m², ubicado a la altura de Punta Blanco y a 1.5 kilómetros al Norte del Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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