2/23/2015

RESOLUCIÓN N° 055-2015-OSCE/PRE Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del OSCE

Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del OSCE RESOLUCIÓN N° 055-2015-OSCE/PRE Jesús María, 19 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 420-2014/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando N° 149-2014/ OMP , de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, el Informe N° 405-2013/OAJ y el Memorando N° 485-2014/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017,
Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del OSCE
RESOLUCIÓN N° 055-2015-OSCE/PRE
Jesús María, 19 de febrero de 2015
VISTOS:

El Memorando N° 420-2014/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando N° 149-2014/ OMP , de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, el Informe N° 405-2013/OAJ y el Memorando N° 485-2014/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, por Resolución N° 636-2011-OSCE/PRE, se aprobó el Clasificador de Cargos del OSCE modificado mediante las Resoluciones N° 650-201 1-OSCE/PRE y 142-2012-OSCE/PRE, en el cual se consigna como requisito para los profesionales que cuentan con título universitario, la colegiación y habilitación según corresponda;

Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057
- Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria dispone que el Clasificador de Cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo, siendo que para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del perfil de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, propone la modificación del Clasificador de Cargos del OSCE, a efectos que se precise que para todos los cargos profesionales, a excepción del Profesional I, solo es exigible el Título profesional universitario; en tanto que, en el caso de los cargos de Procurador Publico, Procurador Adjunto y Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adición al título profesional es exigible la colegiación y habilitación profesional, precisando que en los demás cargos profesionales, la colegiación y habilitación dependerá de las labores a desempeñar en el ejercicio del cargo;

Que, siendo necesario realizar las referidas precisiones sobre la exigencia de la colegiatura y habilitación respectiva, corresponde la aprobación de la modificación del Clasificador de Cargos;

De conformidad con lo dispuesto en el literal k)
del artículo 11° del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificación del Clasificador de Cargos Aprobar la modificación del Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publicación del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente, en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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