2/23/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-MTC/02 Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 3230-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación del predio afectado por la ejecución de la Obra: Vía de Evitamiento Urcos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-MTC/02
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTOS:

El Memorándum N° 3230-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación del predio afectado por la ejecución de la Obra: Vía de Evitamiento Urcos;
y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su quinta disposición complementaria final, que dicha declaración se justifica, entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, cuyo artículo 27 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fines buscados por la mencionada disposición;

Que, mediante el Oficio N° 1533-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 27 de agosto de 2014, la Dirección Nacional de Construcción, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios un informe técnico de valuación realizado el 14 de abril de 2014;

Que, mediante Memorándum N° 5681-2014-MTC/20.6
la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 031-2014/C.N°60-2014-MTC/CSP del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual se señala que corresponde gestionar la aprobación de la tasación efectuada a un (1) predio cuyo propietario tiene su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Cusco, al que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27 de la Ley N° 30230; precisando que el predio afectado corresponde a la Obra: Vía de Evitamiento Urcos, la cual forma parte del tramo vial actualmente concesionado a SURVIAL S.A., comprendida en el numeral 31 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe N° 821-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27 de la Ley N° 30230;

Que, asimismo, a través del Memorándum N° 2652-2014-MTC/20 el Director Ejecutivo de PROVIAS
NACIONAL precisa que se está realizando el procedimiento de adquisición en el marco del artículo 27 de la Ley N° 30230, la cual establece la modificación de la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025, por cuanto resulta más favorable al asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano, es decir realizar la entrega de los predios afectados a la Concesionaria SURVIAL S.A. de conformidad al Acta de Acuerdo para la Ejecución de la Obra adicional "Construcción de la Vía de Evitamiento Urcos";

Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación efectuada;

De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: "Construcción de la Vía de Evitamiento Urcos"
de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
UN INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA:
"CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE EVITAMIENTO URCOS"
ÍTEM CÓDIGO
VALOR
COMERCIAL DEL
PREDIO Y
MEJORAS
S/.

10%
ADICIONAL
AL VALOR
COMERCIAL
DEL PREDIO Y
MEJORAS
S/.

VALOR DEL
PERJUICIO
ECONÓMICO
VALOR
TOTAL DE
TASACION
S/.

1 TA-03 302,218.86 30,221.89 6,964.00 339,404.75

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