2/26/2015

RESOLUCIÓN N° 067-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 067-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 065-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

RESOLUCIÓN N° 067-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 065-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34
m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 10 369,35 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 3540-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/GPI de fecha 22 de diciembre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remite el Informe Técnico N° 24086-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 16 de diciembre de 2014 (fojas 04 ), donde señala que respecto al área en consulta no se ha identificado predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de enero de (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una pendiente casi plana y con tipo de suelo arcilloso;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 10 369,34 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0088-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de enero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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