Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas Por El Estado
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 032-2015-SERNANP Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy
2/27/2015
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 032-2015-SERNANP Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy
Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy periodo -2019 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 032-2015-SERNANP Lima, 18 de febrero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 042-2015-SERNANP-DDE, de fecha 20 de enero de y el Informe N° 039-2015-SERNANP-DDE, de fecha 19 de enero de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy, periodo 2015-2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 032-2015-SERNANP
Lima, 18 de febrero de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 042-2015-SERNANP-DDE, de fecha 20 de enero de y el Informe N° 039-2015-SERNANP-DDE, de fecha 19 de enero de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy, periodo 2015-2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-81-AG de fecha 08 de enero del 1981, se establece la Reserva Nacional de Calipuy, sobre la superficie de sesenta y cuatro mil hectáreas (64,000.00 ha) ubicada en los distritos de Santiago de Chuco y Chao, provincias de Santiago de Chuco y Virú respectivamente del departamento de La Libertad;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2013-SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2013, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy;
modificado con Resolución Directoral N° 048-2014-SERNANP-DDE;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la, Reserva Nacional de Calipuy periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019, de la Reserva Nacional de Calipuy, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa Base que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy, velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento del Reserva Nacional de Calipuy en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Memoria Descriptiva de la Reserva Nacional de Calipuy ANP Reserva Nacional de Calipuy Límites La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográficas de escala 1/25,000 elaborada y publicada por la Oficina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura)-COFOPRI, imágenes RapidEye 2011-2012, DEM Aster (resolución espacial 30
m), imágenes de repositorio de los servidores de ESRI (consultadas en diciembre 2014), y el mapa oficial de la Reserva Nacional de Calipuy.
Fuente de datos La demarcación se realizó empleando los siguientes datos:
Cartas Topográficas 1:25,000
Código Nombre Datum Fuente 18g4SE Condor Cerro PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982)
18g4SO Suchiman PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982)
17g2SO Calgada PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982)
18g1SO Taquilpon PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982)
18f1SE Tanguche PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1977)
18f1NE Las Dunas PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1977)
17g3SE Paibal PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982)
17g3SO Chorobal PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982)
Imágenes RapidEye (4 bandas, resolución espacial 5 m)
Código Fecha Datum Sistema de referencia 1735127 06/10/2011 WGS84 UTM-17S
1735027 21/07/2012 WGS84 UTM-17S
1735026 15/07/2011 WGS84 UTM-17S
1735126 06/10/2011 WGS84 UTM-17S
1735227 09/08/2011 WGS84 UTM-17S
Modelo de Elevación Digital (DEM) de Aster Código Resolución espacial Datum Sistema de referencia S09W079 30 m WGS84 Coordenadas geográficas Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Santiago de Chuco, Chao, Chimbote Santiago de Chuco, Santa y Virú La Libertad y Ancash
NORTE:
El límite de la ZA inicia en el punto N° 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Colpa en el Río Huaraday y prosigue por este último río aguas arriba hasta el punto N° 2, ubicado en la desembocadura que forman los ríos Los Chilenos y el Hushquis. Desde este punto se prosigue por la divisoria de aguas con dirección genaral Este hasta el punto N° 3 ubicado en la cumbre del Cerro Cachagón, y luego hasta el punto N° 4 en el cruce de la carretera con la cota 3,650 msnm. Desde este punto, el límite prosigue por el curso de una carretera no asfaltada con dirección Este hasta el punto N° 5 en el Sector de Cruz de Pascas.
ESTE:
Desde el punto N° 5, el límite contínua con dirección general SurEste por la divisoría de aguas hasta llegar al punto N° 6 en la cumbre del Cerro Las Cazuelas, luego al punto N°7 en la cumbre del Cerro Mirador, pasando luego por el punto N° 8 en la cumbre del Cerro Pajillas, y culminar en el punto N° 9 ubicado en la desembocadura del Río Huayllapu en el Río Tablachaca, en el límite de la RN de Calipuy.
SUR:
Desde este punto N° 10 ubicado en el límite de la RN de Calipuy, en la desembocadura del Río Tablachaca en el Río Santa, el límite continúa en dirección general Sur siguiendo la divisoria de aguas, pasando por el punto N° 11 ubicado en la cumbre del Cerro Taullis, hasta llegar al punto N° 12 ubicado en la arista de un cerro en la cota 3,050. Desde este punto el límite continúa en dirección general Oeste siguiendo la divisoria de aguas, pasando por el punto N° 13
ubicado en la cumbre del Cerro Caullamaca, pasando luego por los Cerros de Condor Cerro, la Señan Tablones (cota 1,175 msnm.)
hasta llegar al punto N° 14 ubicado en la desembocadura de la Qda. Cayhuamarca en el Río Santa. Desde este punto, se cruza el Río Santa mediante una línea recta de dirección NorOeste hasta el punto N° 15 ubicado en la carretera al norte del Río Santa que va por la margen derecha del Río Santa, y luego continua por esta carretera hasta el punto N° 16 ubicado en el cruce con la Qda.
Pampa Blanca. Desde este punto el límite continúa con dirección general NorOeste por la divisoria de aguas, llegando al punto N° 17 en la cumbre del Cerro Chontabal, y luego al punto N° 18 en el curso de una quebrada. El límite sigue el curso aguas abajo de la quebrada hasta el punto N° 19 en el cruce con un camino que va a Tanguche, desde donde sigue en dirección general SurOeste el camino que llega hasta el punto N° 20 en el cruce con la quebrada.
Desde este punto, el límite cruza la quebrada y sigue un camino con dirección NorOeste hasta el punto N° 21 ubicado en el cruce del camino con una quebrada sin nombre.
OESTE
Desde el punto N° 21, el límite continúa en dirección general Norte siguiendo la divisoria de aguas, pasando por el punto N° 22 ubicado en la cumbre del cerro sin nombre (900 msnm.), hasta llegar al punto N° 23 ubicado en la desembocadura de la Qda. La Agonía a la altura de la cota 500 msnm. Desde este punto, el límite sigue en línea recta con dirección NorEste hasta el punto N° 24 ubicado en el curso del Río Huaraday, altura de la cota 600 msnm, y luego siguiendo el curso aguas arriba del mismo río con dirección NorEste hasta llegar al punto de inicio N° 1.
Listado de Puntos:
PUNTOS ESTE NORTE
1 793163 9069539
2 793784 9070131
3 796332 9069562
4 797782 9069065
5 803093 9069148
6 803920 9067064
7 805386 9065748
8 807022 9063754
9 809393 9057747
10 804131 9042372
11 804303 9038078
12 805099 9034674
13 801696 9034569
14 787101 9036764
15 786981 9037072
16 779888 9034427
17 779013 9035598
18 778191 9035999
19 776311 9036997
20 774667 9036696
21 771620 9039115
22 770063 9048794
23 771877 9056721
24 775225 9059470
Las coordenadas están expresadas en proyección
UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)