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DECRETO SUPREMO N° 011-2017-MINAM Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
12/02/2017
DECRETO SUPREMO N° 011-2017-MINAM Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes,
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;
asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;
Que, según lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA, las que serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;
Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM
se aprueban los ECA para Suelo y, a través del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAM se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAM se dictan las reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo encargado
de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, siendo una de sus funciones específicas, analizar y proponer medidas para mejorar la calidad ambiental del país;
Que, en mérito a la evaluación técnica realizada por el citado Grupo de Trabajo, se identificó la necesidad de actualizar los ECA para Suelo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los ECA para Suelo, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
DECRETA:
A rtículo 1.- Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo Apruébase los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Suelo, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo como referente obligatorio Los ECA para Suelo constituyen un referente obligatorio para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y son aplicables para aquellos parámetros asociados a las actividades productivas, extractivas y de servicios.
Artículo 3.- De la superación de los ECA para Suelo De superarse los ECA para Suelo, en aquellos parámetros asociados a las actividades productivas, extractivas y de servicios, las personas naturales y jurídicas a cargo de estas deben realizar acciones de evaluación y, de ser el caso, ejecutar acciones de remediación de sitios contaminados, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente.
Lo indicado en el párrafo anterior no aplica cuando la superación de los ECA para Suelo sea inferior a los niveles de fondo, los cuales proporcionan información acerca de las concentraciones de origen natural de las sustancias químicas presentes en el suelo, que pueden incluir el aporte de fuentes antrópicas no relacionadas al sitio en evaluación.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Criterios para la gestión de sitios contaminados Mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente y en coordinación con los sectores competentes, se aprobarán los criterios para la gestión de sitios contaminados, los mismos que regulan las acciones señaladas en el artículo 3 del presente decreto supremo.
Segunda.- Aplicación del ECA para Suelo en los instrumentos de gestión ambiental aprobados La aplicación de los ECA para Suelo en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que sean de carácter preventivo, se realiza en la actualización o modificación de los mismos, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de instrumentos correctivos, la aplicación de los ECA para Suelo se realiza conforme a la normativa ambiental sectorial correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Instrumento de gestión ambiental en trámite ante la Autoridad Competente Los/as titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación del instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente, tomarán en consideración los ECA para Suelo vigentes a la fecha de inicio del procedimiento.
Luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente, los/as titulares deberán considerar lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, a efectos de aplicar los ECA para Suelo aprobados mediante el presente decreto supremo.
Segunda.- De los procedimientos en trámite para la adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a los ECA
Los procedimientos de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a los estándares de calidad ambiental (ECA), iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto supremo, se resuelven conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINAM, que aprueba la Directiva que establece el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Parámetros en mg/kg PS (2)
Usos del Suelo (1)
Métodos de ensayo (7) y (8)
Suelo Agrícola (3)
Suelo Residencial/ Parques (4)
Suelo Comercial (5)
/ Industrial/ Extractivo (6)
ORGÁNICOS
Hidrocarburos aromáticos volátiles Benceno 0,03 0,03 0,03
EPA 8260 (9)
EPA 8021
Tolueno 0,37 0,37 0,37
EPA 8260
EPA 8021
Etilbenceno 0,082 0,082 0,082
EPA 8260
EPA 8021
Xilenos (10)
11 11 11
EPA 8260
EPA 8021
Hidrocarburos poliaromáticos Naftaleno 0,10,622
EPA 8260
EPA 8021
EPA 8270
Benzo(a) pireno 0,1 0,7 0,7 EPA 8270
Hidrocarburos de Petróleo Fracción de hidrocarburos F1 (11) (C6-C10) 200 200 500 EPA 8015
Fracción de hidrocarburos F2 (12)
(>C10-C28)
1200 1200 5000 EPA 8015
Fracción de hidrocarburos F3 (13)
(>C28-C40)
3000 3000 6000 EPA 8015
Compuestos Organoclorados Bifenilos policlorados - PCB (14)
0,5 1,3 33 EPA 8082
EPA 8270
Tetracloroetileno 0,1 0,2 0,5 EPA 8260
Tricloroetileno 0,010,010,01 EPA 8260
INORGÁNICOS
Arsénico 50 50 140
EPA 3050
EPA 3051
Bario total (15)
750 500 2 000
EPA 3050
EPA 3051
Cadmio 1,4 10 22
EPA 3050
EPA 3051
Cromo total ** 400 1 000
EPA 3050
EPA 3051
Cromo VI 0,4 0,4 1,4
EPA 3060/ EPA 7199 ó
DIN EN 15192 (16)
Mercurio 6,6 6,6 24
EPA 7471
EPA 6020 ó 200.8
Plomo 70 140 800
EPA 3050
EPA 3051
Cianuro Libre 0,9 0,9 8
EPA 9013
SEMWW-AWWA-WEF 4500 CN F o ASTM D7237 y/ó
ISO 17690:2015
Notas:
[**] Este símbolo dentro de la tabla significa que el parámetro no aplica para el uso de suelo agrícola. (1) Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. (2) PS: Peso seco. (3) Suelo agrícola: Suelo dedicado a la producción de cultivos, forrajes y pastos cultivados. Es también aquel suelo con aptitud para el crecimiento de cultivos y el desarrollo de la ganadería. Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de fl ora y fauna nativa, como es el caso de las áreas naturales protegidas. (4) Suelo residencial/parques: Suelo ocupado por la población para construir sus viviendas, incluyendo áreas verdes y espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento. (5) Suelo comercial: Suelo en el cual la actividad principal que se desarrolla está relacionada con operaciones comerciales y de servicios. (6) Suelo industrial/extractivo: Suelo en el cual la actividad principal que se desarrolla abarca la extracción y/o aprovechamiento de recursos naturales (actividades mineras, hidrocarburos, entre otros) y/o, la elaboración, transformación o construcción de bienes. (7) Métodos de ensayo estandarizados vigentes o métodos validados y que cuenten con la acreditación nacional e internacional correspondiente, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los métodos de ensayo deben contar con límites de cuantificación que estén por debajo del ECA
ANEXO
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA SUELO
correspondiente al parámetro bajo análisis. (8) Para aquellos parámetros respecto de los cuales no se especifican los métodos de ensayo empleados para la determinación de las muestras, se deben utilizar métodos que cumplan con las condiciones señaladas en la nota (7). (9) EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, por sus siglas en inglés). (10) Este parámetro comprende la suma de Xilenos: o-xileno, m-xileno y p-xileno. En el respectivo informe de ensayo se debe reportar la suma de los Xilenos, así como las concentraciones y límites de cuantificación de los tres (3) isómeros de manera individual. (11) Fracción de hidrocarburos F1 o fracción ligera: Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contienen entre seis y diez átomos de carbono (C6 a C10). Los hidrocarburos de fracción ligera deben analizarse en los siguientes productos: mezcla de productos desconocidos derivados del petróleo, petróleo crudo, solventes, gasolinas, gas nafta, entre otros. (12) Fracción de hidrocarburos F2 o fracción media: Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contienen mayor a diez y hasta veintiocho átomos de carbono (>C10 a C28). Los hidrocarburos fracción media deben analizarse en los siguientes productos: mezcla de productos desconocidos derivados del petróleo, petróleo crudo, gasóleo, diesel, turbosina, queroseno, mezcla de creosota, gasolvente, gasolinas, gas nafta, entre otros (13) Fracción de hidrocarburos F3 o fracción pesada: Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contienen mayor a veintiocho y hasta cuarenta átomos de carbono (>C28 a C40). Los hidrocarburos fracción pesada deben analizarse en los siguientes productos: mezcla de productos desconocidos derivados del petróleo, petróleo crudo, parafinas, petrolatos, aceites del petróleo, entre otros. (14) Suma de siete PCB indicadores: PCB 28, PCB 52, PCB 101, PCB 118, PCB 138, PCB 153 y PCB 180. (15) De acuerdo con la metodología de Alberta Environment (2009): Soil remediation guidelines for barite: environmental health and human health. ISBN No. 978-0-7785-7691-4. En el caso de sitios con presencia de baritina se podrán aplicar los valores establecidos para Bario total real en la Tabla 1. Un sitio con presencia de baritina se determina cuando todas las muestras de suelo cumplen con los valores establecidos para Bario extraíble, de acuerdo con lo indicado en la tabla 1.
Tabla 1. Valores para bario en sitios con presencia de baritina (a)
Parámetros en mg/kg PS
Uso del suelo Suelo Agrícola (b)
Suelo Residencial/ Parques (c)
Suelo Comercial (d)
/ Industrial/ Extractivo (e)
Bario extraíble (f) (Extractable Barium)
250 250 450
Bario total real en sitios con presencia de baritina (g) (True total Barium at Barite Sites)
10 000 10 000
15 000 (h)
140 000 (i)
Notas: (a) A efectos de aplicar los valores establecidos para el Bario total, Bario extraíble o Bario total real en sitios con presencia de baritina, corresponde utilizar el procedimiento detallado por Alberta Environment (2009). Soil remediation guidelines for barite: environmental health and human health. ISBN Nº 978-0-7785-7691-4. (b) Suelo agrícola: Suelo dedicado a la producción de cultivos, forrajes y pastos cultivados. Es también aquel suelo con aptitud para el crecimiento de cultivos y el desarrollo de la ganadería. Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de fl ora y fauna nativa, como es el caso de las áreas naturales protegidas (c) Suelo residencial/parques: Suelo ocupado por la población para construir sus viviendas, incluyendo áreas verdes y espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento. (d) Suelo comercial: Suelo en el cual la actividad principal que se desarrolla está relacionada con operaciones comerciales y de servicios. (e) Suelo industrial/extractivo: Suelo en el cual la actividad principal que se desarrolla abarca la extracción y/o aprovechamiento de recursos naturales (actividades mineras, hidrocarburos, entre otros) y/o, la elaboración, transformación o construcción de bienes. (f) Se determina mediante la medición en solución extractora 0,1 M CaCl 2
, de acuerdo con la metodología establecida por Alberta Environment (2009). Soil remediation guidelines for barite: environmental health and human health. ISBN Nº 978-0-7785-7691-4. (g) Valores aplicables en sitios que cumplen con las concentraciones de Bario extraíble. La concentración del Bario total real se determina mediante las técnicas de fusión XRF o por fusión ICP, de acuerdo con la metodología establecida por Alberta Environment (2009). Soil remediation guidelines for barite: environmental health and human health.
ISBN Nº 978 0 7785-7691-4. (h) Suelo comercial. (i) Suelo industrial/extractivo. (16) DIN: Instituto Alemán de Normalización (Deutsches Institut für Normung, por sus siglas en alemán).
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