12/02/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1273-2017-SUCAMEC Aprueban la Directiva N° 22-2017-SUCAMEC

Aprueban la Directiva Nº 22-2017-SUCAMEC "Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1273-2017-SUCAMEC Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 2966-2017-SUCAMEC-GAMAC del 29 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico Nº 0128-2017-SUCAMEC-OGPP del 20 de octubre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 596-2017-SUCAMEC-OGAJ del
Aprueban la Directiva Nº 22-2017-SUCAMEC "Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1273-2017-SUCAMEC
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTO: El Informe Nº 2966-2017-SUCAMEC-GAMAC del 29 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico Nº 0128-2017-SUCAMEC-OGPP del 20 de octubre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 596-2017-SUCAMEC-OGAJ del 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el literal i) del artículo 37 del ROF de la Sucamec refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, La Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal k) del artículo 7 de la Ley establece como una de las condiciones para la obtención de licencias "estar capacitado y entrenado en el uso del arma de fuego"; en tanto que el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento establece que "con la aprobación de los conocimientos teórico prácticos, se realiza la evaluación de los requisitos previamente presentados en la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 32, 37, 38 y 39 del presente Reglamento". Asimismo, el numeral 4.12 del mismo artículo señala que la aprobación de la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos realizada por la Sucamec es requisito para la obtención de una licencia inicial de uso de arma de fuego para cada modalidad;

Que, a través del Informe Nº 2966-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 29 de setiembre de 2017, la GAMAC
sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva que regule la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego, advirtiendo que la inexistencia de lineamientos para efectuar el citado examen no permite tener un control adecuado, por lo que señala que dicha directiva ha sido elaborada en atención a la falta de uniformidad de criterios que el personal encargado tiene respecto a la evaluación teórica - práctica y de tiro de arma de fuego que se efectúan a los administrados a nivel nacional;

Que, en el precitado informe, la GAMAC señala, además, que en la evaluación del procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego se ha venido observando que los administrados presentan constancias de examen de conocimientos teórico práctico y de tiro presuntamente falsos y/o adulterados, por lo que en el proyecto de directiva se está estableciendo un solo modelo de Constancia que se aplicará a nivel nacional, el cual tendrá un alto nivel de seguridad, pues a través del QR se garantiza la autenticidad del documento, reduciendo la posibilidad de que los administrados presenten documentación falsa y/o adulterada al momento de realizar su trámite de obtención de licencia;

Que, con Informe Técnico Nº 0128-2017-SUCAMEC-OGPP , de fecha 20 de octubre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil";

Que, mediante Informe Legal Nº 596-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 17 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GAMAC; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el proyecto de directiva tiene como objeto "Establecer un sistema de evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego para aquellos administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de armas de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente";

Con el visado del Gerente (e) de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la Sucamec, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 22-2017-SUCAMEC
"Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec (www.sucamec.gob. pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 22 - 2017-SUCAMEC
DIRECTIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN
TEÓRICA, PRÁCTICA Y DE TIRO DE ARMA DE
FUEGO
I. OBJETO
Establecer un sistema de evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego para aquellos administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de armas de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente.

II. FINALIDAD
Establecer lineamientos obligatorios para la evaluación teórica, práctica y de tiro que rendirán los administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de arma de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente.

III. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y los administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de arma de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
- Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento).
- Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
- Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil."
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por:
- GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
- OD: Órganos Desconcentrados.
- OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- OGRH: Oficina General de Recursos Humanos.
- Supervisor de Tiro: Personal a cargo de la cabina o línea de tiro, que realizará actividades de supervisión y control, responsable del examen práctico y de tiro y quien asegurará que todas las medidas de seguridad para armas de fuego son implementadas en todo momento.
- Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro:

Es aquella instalación abierta o cerrada, habilitada y acondicionada para la práctica de tiro.
- Programación de Citas: Es un sistema que permite al administrado reservar su cita para el Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro, con la finalidad de realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en dicha instalación.

5.2. La GAMAC y los OD son responsables del sistema de evaluación de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

5.3. La aprobación del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego constituye un requisito indispensable para la obtención o renovación de la licencia de uso de arma de fuego, según corresponda, o ampliación de modalidad. Por lo que, solo aquellos que hayan rendido su evaluación satisfactoriamente podrán presentar su solicitud ante la SUCAMEC.

5.4. El examen de conocimiento práctico consiste en dos fases: La primera es la evaluación de la destreza para el manejo del arma de fuego de acuerdo al tipo de arma, así como para el abastecimiento y reglas básicas de seguridad y la segunda es la de tiro que se realizará en el polígono, galería de tiro o campo de tiro.

5.5. El examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego no es un requisito indispensable para la renovación de la licencia de uso de arma de fuego, salvo que ésta sea solicitada para la modalidad de seguridad privada, personal de resguardo, defensa o protección de personas para prestación de servicio individual de seguridad personal - SISPE.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. De las obligaciones de los Intendentes o Jefes Zonales de la SUCAMEC.

6.1.1. En los exámenes de conocimiento teórico, práctico y de tiro que se realicen fuera de la ciudad de Lima, deberán estar presentes los Intendentes o Jefes Zonales, según corresponda, quienes supervisarán el desarrollo de las evaluaciones.

6.1.2. Los Intendentes Regionales y Jefes Zonales, según corresponda, deberán delegar las funciones que estimen conveniente al personal a su cargo, dentro de su competencia, a fin de garantizar el adecuado desarrollo en el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro.

6.1.3. Asimismo, deberán comunicar la delegación de funciones a la GAMAC y a la OGRH, según corresponda.

6.2. De las obligaciones del responsable del polígono o galería de tiro y campo de tiro.

6.2.1. El responsable del polígono o galería de tiro y campo de tiro, de la Sede Central o de los Órganos Desconcentrados, en todo momento, observará las medidas preventivas de seguridad, para evitar incidentes y/o accidentes con las armas de fuego.

6.2.2. El responsable del polígono o galería de tiro y campo de tiro tiene las siguientes obligaciones:
a) Identificar a los administrados para el examen de conocimiento teórico y evaluación práctica del arma de fuego.
b) Realizar la toma fotográfica de las personas naturales.
c) Orientar a los administrados respecto a las medidas de seguridad a seguir durante su permanencia en el polígono o galería de tiro y campo de tiro.
d) Evaluar y supervisar el desarrollo del examen de conocimiento teórico.
e) Dotar a los administrados de chaleco antibalas, armas de fuego y cinco (05) municiones para cada tipo de arma de fuego.
f) Registrar en el sistema de la SUCAMEC el puntaje obtenido del examen de conocimiento teórico, práctico y tiro.

6.3. De las obligaciones del supervisor de tiro 6.3.1. El supervisor de tiro en todo momento observará las medidas preventivas de seguridad, para evitar incidentes y/o accidentes con las armas de fuego.

6.3.2. El supervisor de tiro tiene las siguientes obligaciones:
a) Instruir a los administrados sobre las medidas de seguridad, manejo y uso de armas de fuego en la cabina o línea de tiro.
b) Designar la cabina o línea de tiro a cada persona natural.
c) Evaluar el examen de conocimiento práctico y tiro de arma de fuego.
d) Observar el comportamiento individual de las personas naturales, a fin de detectar personas alteradas, nerviosas o con rasgos extraños que ameriten una intervención inmediata.
e) Realizar el mantenimiento de las armas de fuego que serán utilizadas para la evaluación de tiro.
f) Dirigir el examen de tiro.
g) Hacer conocer a los administrados que el personal encargado del polígono de tiro no lo capacitará o instruirá en el uso del arma, sino que lo evaluará, y que por lo tanto los conocimientos y la práctica deberán ser adquiridos antes del examen.
h) Evitar colocarse delante de la línea de tiradores, sin adoptar las precauciones del caso.
i) Disponer la limpieza del arma, cuando en la diligencia de verificación de las mismas, se detecten cuerpos extraños, en especial en el cañón de las armas.

6.4. De las obligaciones de los Auxiliares de Apoyo 6.4.1. Los auxiliares de apoyo en todo momento asistirán al responsable del polígono, galería de tiro o campo de tiro, así como al supervisor de tiro en las labores administrativas.

6.4.2. El supervisor de tiro tiene las siguientes obligaciones:
a) Colaborar en el ordenamiento de los administrados antes de su ingreso a la sala de tiro.
b) Colaborar con el Supervisor de Tiro en mantener el orden y disciplina de los administrados que esperan su turno para su examen dentro de la sala o el área destinada al ejercicio de tiro.
c) Colaborar con el responsable y Supervisor de Tiro, en la labor de registros respectivo.
d) Asistir en labores administrativas para el adecuado desarrollo del examen de conocimiento teórico, práctico y tiro.
e) Imprimir las constancias de examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego de uso civil y encargarse de realizar la entrega correspondiente a los administrados.

6.5. De las obligaciones de medidas de seguridad que deben cumplir los administrados en el examen del manejo de armas de fuego:

6.5.1 Los administrados, para el examen del manejo de armas de fuego, deberán cumplir con las obligaciones de medidas de seguridad que a continuación se detallan, caso contrario será causal de desaprobación, cuyo resultado será consignado en la evaluación práctica del arma de fuego:

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
a. Respetar todas las instrucciones del responsable y supervisor de tiro.
b. No manipular el arma injustificadamente.
c. Asegurar que el arma no se encuentre cargada o abastecida antes de ingresar al Polígono de Tiro o al retirarse de éste.
d. No apuntar a otra persona, así se considere que el arma se encuentre descargada.
e. Iniciar el examen de tiro realizando disparos fuera de la línea de fuego (techo, paredes, cabina, etc.) que puedan ocasionar accidentes o daños.
f. Colocar seis (06) o más cartuchos en el cargador (pistola) o tambor (revólver).

Cuando permanezca en la línea de Tiradores, deberá adoptar las siguientes acciones:
g. Colocar el arma de fuego sobre el tablero de la cabina de tiro, a la espera de las instrucciones para ejecutar el examen.
h. Mantener el arma apuntando hacia el blanco (cazador de pie).
i. No voltear hacia atrás con su arma o hacia los costados.
j. No conversar.
k. No colocar el dedo en el disparador (gatillo) hasta que no haya recibido la orden de "FUEGO".
l. Si tuviera algún problema con el arma, deberá levantar la mano para que se acerque el supervisor de tiro y pueda verificar el arma y resolver el problema.
m. No abandonar su posición hasta que se le indique lo contrario.
n. A la voz de "ABASTECER" colocar los cinco (5)
cartuchos en su cargador (para pistola), o en el tambor (si usa revólver, el tambor deberá quedar abierto).
o. A la voz de "APROVISIONAR" colocar el cargador en la pistola, o cerrar el tambor del revólver.
p. A la voz de "CARGAR" accionar la corredera para introducir el primer cartucho en la recámara de la pistola;
los que usen revólveres llevarán el "martillo" hacia atrás.
q. A la voz de "APUNTAR" dirigir el arma hacia el blanco.
r. A la voz de "FUEGO", ejecutar los cinco (5) disparos, en el tiempo determinado.
s. A la voz de "ALTO AL FUEGO" colocar en el tablero el arma utilizada.
t. A la voz de "SACAR LA CACERINA Y
PREPARARSE PARA VERIFICAR", los que usan pistola retirar la cacerina e inmediatamente verificar que no quede ningún cartucho en la recámara, accionando el conjunto móvil, y los que tienen revólver abatirán (abrirán) el tambor para verificar que no quede ningún cartucho por disparar.
u. Retirar los casquillos (a los revólveres) y las cacerinas (de pistolas) de las armas, verificando que no quede alojado ningún cartucho en el tambor o cámara.
v. Dejar el arma sobre el tablero a disposición del Supervisor de Tiro.
w. Esperar la toma fotográfica y verificar su puntaje en el blanco bastidor.
x. Cumplir con las siguientes recomendaciones, cuando se susciten incidentes de tiro, al momento del examen respectivo:

1. Seguir apuntando hacia el blanco.

2. Levantar uno de sus brazos para avisar al Supervisor de Tiro del incidente.

3. Al accionar el disparador de un arma cargada (percutar) y no se produce el disparo, mantener el arma por lo menos, unos 10 segundos apuntando hacia el objetivo, luego levantar el brazo libre, esperando que se acerque el Supervisor de tiro para la solucionar el incidente.

4. Sacar la cacerina (para pistolas) y verificar que no haya munición en la recámara; colocar nuevamente la cacerina, armar, apuntar y continuar el tiro. Si es que quedó munición en la recámara, solicitar instrucciones.

5. Abatir o abrir el tambor (para revólveres) y verificar que haya munición sin percutar, en ese caso volver el tambor a la posición de tiro y reiniciar el fuego. De existir munición que no haya sido percutada, solicitar instrucciones.

6.6. De las condiciones de los administrados para rendir el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.6.1. Podrán rendir el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego:
- Los peruanos mayores de edad.
- Los extranjeros con carné de extranjería, que acrediten su vigencia y su calidad migratoria con carácter permanente o rentista y, en el caso de aquellos extranjeros que soliciten licencia de uso en la modalidad de caza deportiva, deberán contar con pasaporte o carné de extranjería.

6.6.2. Se encuentra impedido de rendir el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego aquel administrado que no cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento.

6.7. De la programación de cita para el polígono o galería de tiro y/o campo abierto 6.7.1. La programación de la cita para el polígono de tiro se realizará con la finalidad de que la persona natural rinda el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.7.2. La programación se realizará a través de la página web de la SUCAMEC, siguiendo los pasos detallados en el Manual de Usuario Externo del Sistema de Programación de Citas en línea para el Polígono - Versión 4 - GAMAC.

6.7.3. Es responsabilidad del solicitante indicar los tipos de armas de fuego que utilizará al momento de rendir el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de armas de fuego; la SUCAMEC no se responsabilizará ante la falta de restricciones previstas en la licencia de uso de arma de fuego, a consecuencia de la omisión por parte del solicitante.

6.8. Del sistema de evaluación de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego 6.8.1. La aprobación de la evaluación del conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego de la persona natural comprende tres exámenes eliminatorios:
a) El examen de conocimiento teórico: Se califica el conocimiento de los administrados respecto a la materia.
b) La evaluación de conocimiento práctico: Se observa y evalúa la destreza de la persona para el manejo del arma de fuego de acuerdo al tipo de arma, así como para el abastecimiento y reglas básicas de seguridad.
c) La evaluación de tiro: Se califica los impactos de balas dentro de la silueta de "tirador de pie", colocados a una distancia de diez (10) metros de la cabina o línea de tiro para armas cortas y veinticinco (25) metros de la cabina o línea de tiro para armas largas.

6.8.2. Los administrados que desaprueben cualquiera de los exámenes eliminatorios, después de cuarenta y ocho (48) horas, podrán programar una nueva cita para el polígono de tiro, debiendo pagar la tasa correspondiente e iniciar el sistema de evaluación nuevamente.

6.8.3. Del examen de conocimiento teórico de arma de fuego 6.8.3.1. La GAMAC contará con un banco de preguntas, considerando los temas relacionados a la materia. Las preguntas serán elegidas aleatoriamente por el sistema informático de la SUCAMEC.

6.8.3.2. El examen de conocimiento teórico contendrá un total de cinco (05) preguntas; tres (03) preguntas serán formuladas de manera objetiva con las alternativas de repuesta, una (01) para marcar verdadero o falso y una (01) pregunta contendrá (conceptos, criterios u opinión).

Cada pregunta correctamente contestada equivale a cuatro (04) puntos, alcanzando un puntaje máximo de veinte (20) puntos y un puntaje mínimo de aprobación de doce (12) puntos.

Las preguntas contestadas incorrectamente no restarán puntos.

6.8.3.3. El examen de conocimiento teórico de arma de fuego tendrá una duración de siete (07) minutos contabilizados a partir de su entrega, por lo que el resultado de esta evaluación se obtendrá en un lapso de cinco (05) minutos de concluido el examen.

6.8.4. De la evaluación de conocimiento práctico de arma de fuego.

6.8.4.1. El supervisor de tiro efectuará la evaluación de conocimiento práctico formulando dos preguntas, como mínimo, de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados respecto al manejo del arma de fuego, a fin de que los desarrollos de éstas sean evaluados.

6.8.4.2. El supervisor de tiro deberá señalar la aprobación o desaprobación de esta evaluación en el apartado consignado en el examen de conocimiento práctico de arma de fuego del solicitante.

6.8.5. De la evaluación de tiro de arma de fuego 6.8.5.1. Las evaluaciones de tiro de arma de fuego que se realicen en polígonos o galerías de tiro serán únicamente con armas cortas; mientras que aquellas que se realicen en campos abiertos podrán realizarse con armas cortas o largas, según corresponda.

El administrado efectuará la evaluación de tiro con su respectiva arma de fuego, salvo que se encuentre tramitando su licencia inicial o cuando el arma se encuentre internada en los almacenes de la SUCAMEC
por diferentes motivos; en estos supuestos, se le proporcionará un arma de fuego.

6.8.5.2. Para el examen de tiro se entregará a cada usuario los siguientes implementos: Lente visor antiparra, protector de oídos, chaleco antibalas, un arma con el cual efectuará los disparos y cinco municiones.

6.8.5.3. El usuario deberá estar de pie frente a la cabina o línea de tiro para efectuar el tiro de arma de fuego; para tal efecto, se le entregará cinco (05) municiones y sus impactos deberán realizarse en un tiempo de cuarenta y cinco (45) segundos.

6.8.5.4. Para aprobar esta evaluación, los usuarios deberán acertar como mínimo tres (03) impactos dentro de la silueta del "tirador de pie".

6.9. De la emisión de la constancia del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego 6.9.1. Los administrados que rindieron el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro podrán obtener su constancia de examen en su condición de aprobado o desaprobado, ingresando a la plataforma de Servicios en Línea - SEL de la SUCAMEC o constancias en línea de la
SUCAMEC.

6.9.2. La constancia de examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego contendrá las siguientes especificaciones:
- Resultado del Examen de Conocimiento Teórico.
- Resultado del Examen Práctico del Arma de Fuego.
- Resultado del Examen de Tiro.
- Resultado Final de la Evaluación: (Aprobado/ Desaprobado).
- Fotografía del administrado.
- Figura del Cazador de Pie.
- Código QR.

6.9.3. El resultado del Examen de Conocimiento Teórico, Práctico y de Tiro de Arma de Fuego tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de haber rendido el examen.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La GAMAC publicará a través del portal web de la SUCAMEC un banco de cien (100) preguntas que será utilizado para el examen de conocimiento teórico de armas de fuego; éste será actualizado semestralmente.

Tercera: Apruébese mediante la presente Directiva la silueta del "Tirador de Pie", que será utilizada en el examen de tiro de arma de fuego, a fin de identificar y contabilizar los impactos que efectúa el administrado en su evaluación.

Cuarta: Los administrados podrán efectuar el examen de tiro con sus respectivas armas de fuego; salvo que se trate de licencias iniciales o armas de fuego que estén depositadas temporalmente en la SUCAMEC, por los supuestos señalados en la Ley Nº 30299, su Reglamento y la Directiva que regula el internamiento, almacenamiento y custodia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados en los almacenes de la SUCAMEC.

Quinta: El Supervisor de Tiro, ante una eventualidad y/o incidente de tiro, por daños a la propiedad, lesiones o muerte de personas procederá de inmediato a poner en ejecución el Plan de Contingencia en la parte pertinente.

Sexto: Las eventualidades y/o contingencias que ocurrieran durante el desarrollo de las evaluaciones, de inmediato deberán de ser hechas de conocimiento al Superintendente Nacional y al Gerente de la GAMAC, por el responsable del Polígono de tiro, galería de tiro o campo de tiro, Intendente y/o Jefe Zonal según corresponda bajo responsabilidad; así mismo, en el caso de la Sede Central de la SUCAMEC se comunicará al Jefe de Seguridad para las acciones correspondientes.

Séptimo: Los administrados que realicen actos o provoquen accidentes o incidentes por una negligencia en el manejo del arma y/o incumpliendo las normas, instrucciones y recomendaciones contempladas en la presente Directiva, y, que den lugar a daños en la propiedad o la integridad física de las personas, se les responsabilizará de conformidad a lo prescrito en los dispositivos legales vigentes.

Octavo: Los administrados que evidencien síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas no podrán iniciar su evaluación ni efectuar su examen de manejo y uso de arma de fuego y tiro real.

Noveno: Los Intendentes y Jefes Zonales a nivel nacional, darán cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, adaptándolas a la realidad y medios con los que cuenta, emitiendo el informe respectivo sobre las acciones adoptadas.

Décimo: La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: En tanto se apruebe, publique y entre en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, el pago de la tasa señalado en la presente directiva se encuentra exceptuado.

Segunda: La OGTIC elaborará el sistema informático, acorde al sistema de evaluación de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en un plazo no mayor a noventa (90) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva.

Tercera: El examen de tiro para carabinas y escopetas quedará exceptuado, en tanto se acondicionen e implementen los polígonos de tiro, galería de tiro o campo de tiro correspondientes, a cuyo efecto, se dictarán las consideraciones, pautas y reglas que se deberán tener en cuenta para su evaluación y aprobación, por lo tanto, sólo se evaluará el examen de conocimiento teórico y práctico de arma de fuego.

Cuarta: El Jefe de Seguridad de la Sede Central de la SUCAMEC, en coordinación con el Intendente Centro y el responsable del Polígono de Tiro de la Sede Central de la SUCAMEC, procederán a formular el Plan de Contingencia para casos de incidentes en la Galería de Tiro de la Sede Central de la SUCAMEC en un plazo de treinta días (30)
hábiles de publicado la presente Directiva.

IX. ANEXOS:

ANEXO 1: Silueta del Tirador de Pie.

ANEXO 2: Constancia de Examen de Conocimiento Teórico, Práctico y de Tiro de Arma de Fuego de Uso Civil.

ANEXO 1
SILUETA DEL TIRADOR DE PIE
ANEXO 2
CONSTANCIA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO, PRÁCTICO Y DE
TIRO DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

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