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RESOLUCIÓN N° 0816-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
12/02/2017
RESOLUCIÓN N° 0816-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCIÓN Nº 0816-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 226-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 76 096,00 m2, ubicado al Sureste de cerro Prieto y al Oeste del Centro Poblado Punta Hermosa, distrito de Subtanjalla y Salas, provincia y departamento de
RESOLUCIÓN Nº 0816-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 226-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 76 096,00 m2, ubicado al Sureste de cerro Prieto y al Oeste del Centro Poblado Punta Hermosa, distrito de Subtanjalla y Salas, provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 76 096,00 m2, ubicado al Sureste de cerro Prieto y al Oeste del Centro Poblado Punta Hermosa, distrito de Subtanjalla y Salas, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nros. 6345, 6346, 6347 y 6348-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 31 de agosto de 2017 (folios 64 al 69), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral XI - Oficina Registral de Ica, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ica, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Ica remitió el Informe Técnico Nº 2966-2017-Z.R.N.XI/UREG-ICA de fecha 08 de setiembre de 2017 (folios 71 y 72), informando, en relación al área de 76 096,00 m2 materia del presente procedimiento, que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de setiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía semiplana y suelo arenoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 944-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 95);
Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1425-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2017 (folios 101 y 102), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 76 096,00 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1263-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folios 103 al 105);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 76 096,00
m2, ubicado al Sureste de cerro Prieto y al Oeste del Centro Poblado Punta Hermosa, distrito de Subtanjalla y Salas, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ica.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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