2/16/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 1107-2015 Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros,

Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para el año 2015 RESOLUCIÓN SBS N° 1107-2015 Lima, 11 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este
Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para el año 2015
RESOLUCIÓN SBS N° 1107-2015
Lima, 11 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero .- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2014. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1 283.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 963.00
c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1 540.00
Artículo Segundo .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 642.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 550.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1 540.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2 567.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 25 de marzo de 2015
b) Segunda cuota : Hasta el 18 de junio de 2015
c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2015
d) Cuarta cuota : Hasta el 16 de diciembre de 2015
Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILA GUILLÉN RISPA
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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