2/11/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 733-2015 Autorizan a la empresa Protecta S.A. Compañía de Seguros para exonerarse

Autorizan a la empresa Protecta S.A. Compañía de Seguros para exonerarse de la obligación de contar con un área de atención de reclamos RESOLUCIÓN SBS N° 733-2015 Lima, 30 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice aplicar la excepción establecida en la Circular N° G-176-2014 de la obligación de contar con una unidad de atención de reclamos; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a la empresa Protecta S.A. Compañía de Seguros para exonerarse de la obligación de contar con un área de atención de reclamos
RESOLUCIÓN SBS N° 733-2015
Lima, 30 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por PROTECTA S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice aplicar la excepción establecida en la Circular N° G-176-2014 de la obligación de contar con una unidad de atención de reclamos;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Circular N° G-176-2014, Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, emitida el 05 de setiembre de 2014, estableció las normas para el funcionamiento del sistema de atención a los usuarios cuyas disposiciones son de aplicación a las empresas del sistema asegurador, en cuyo Numeral 7 se especifica que las empresas deberán contar con un área para la atención de los reclamos que presenten los usuarios, debiendo designar un responsable encargado de la supervisión y/o coordinación;

Que, el Numeral 7.5 de la Circular establece que la Superintendencia puede permitir, excepcionalmente, a aquellas empresas que por su volumen de reclamos y tamaño no requieran contar con un área de atención de reclamos, encargar las labores de dicha área especializada a otra área o funcionario de la empresa que pueda cumplir con la finalidad del sistema de atención de reclamos, conforme al marco normativo vigente;

Que, para efectos de la autorización solicitada, la Compañía ha cumplido con presentar a este órgano de control un Informe Técnico con la información requerida para tal efecto;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "A", del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado y de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Supervisión de Conducta de Mercado y de Inclusión Financiera; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702, sus modificatorias y demás normas aplicables;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la empresa PROTECTA
S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para aplicar la excepción establecida en el Numeral 7.5 de la Circular N° G-176-2014 a fin de exonerarse de la obligación de contar con un área de atención de reclamos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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