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RESOLUCIÓN SMV N° 002-2015-SMV/01 Modifican el artículo 3 de la Res. SMV N° 016-2012-SMV/01,
2/19/2015
RESOLUCIÓN SMV N° 002-2015-SMV/01 Modifican el artículo 3 de la Res. SMV N° 016-2012-SMV/01,
Modifican el artículo 3 de la Res. SMV N° 016-2012-SMV/01, respecto a plazo máximo de implementación de sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación RESOLUCIÓN SMV N° 002-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2013040483, el Memorándum Conjunto N° 486-2015-SMV/06/11, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como la propuesta de modificación del artículo 3 de
RESOLUCIÓN SMV N° 002-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2013040483, el Memorándum Conjunto N° 486-2015-SMV/06/11, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como la propuesta de modificación del artículo 3 de la Resolución
SMV N° 016-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, el artículo 2 de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 incorporó un último párrafo al artículo 15
del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1, estableciendo que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administren, así como un mecanismo de contingencia en caso de que el mecanismo automático no funcione;
Que, el artículo 3 de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 estableció un plazo máximo de noventa (90) días calendario para que las bolsas implementen el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administren, plazo que fue ampliado hasta el 19 de febrero de 2015, mediante Resolución SMV N° 030-2014-SMV/01 del 19 de diciembre de 2014;
Que, mediante Carta GE-023/15, la Bolsa de Valores de Lima ha solicitado a la SMV que el plazo antes señalado sea prorrogado hasta el 15 de abril de 2015, en vista de que se ha ampliado el período de pruebas y se requiere, adicionalmente, atender posibles contingencias con el fin de lograr una exitosa implementación de la nueva Plataforma de Negociación Millennium, en conjunto con el sistema de suspensión automática;
Que, por los motivos antes expuestos y considerando la importancia de contar con un sistema de suspensión automática adecuado, cuya implementación se realice de manera ordenada y eficiente, resulta pertinente ampliar el plazo para la implementación de dicho sistema; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861
y sus normas modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de febrero de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente:
"Artículo 3°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.
deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre, a más tardar el 15 de abril de 2015.
En tanto dicho sistema no esté implementado, el Director de Mercados suspenderá la negociación conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 15°
del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1."
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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