3/10/2015

DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAGRI que prioriza durante los años - 2016 la ejecución de Proyectos

Decreto Supremo que prioriza durante los años - 2016 la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Hidráulica en el ámbito de la provincia de Espinar DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros, se estableció gestionar la emisión de una norma para garantizar la ejecución y financiamiento de proyectos de afianzamiento hídrico para diversos distritos de la provincia
Decreto Supremo que prioriza durante los años - 2016 la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Hidráulica en el ámbito de la provincia de Espinar
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros, se estableció gestionar la emisión de una norma para garantizar la ejecución y financiamiento de proyectos de afianzamiento hídrico para diversos distritos de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el plazo de 3 años hasta por una suma de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 354 000 000,00);

Que, el IV Censo Nacional Agropecuario 2012, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), muestra que la principal actividad económica en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, es la actividad agrícola, existiendo déficit de infraestructura hidráulica y de riego que permita la provisión de recursos hídricos suficientes, para afianzar y potenciar esta actividad económica;

Que, los estudios de balances hídricos efectuados por la Autoridad Nacional del Agua, en la cuenca alta del río Apurímac, en el ámbito de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, confirman la existencia de recursos hídricos que no son adecuadamente aprovechados debido a la falta de infraestructura hidráulica;

Que, el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI
RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificado por la Ley N° 30114 y Ley 30281, tiene como objetivo contribuir a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tenga el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país;

Que, en ese contexto, resulta necesario priorizar por el Ministerio de Agricultura y Riego, la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en el ámbito de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, que contribuyan al desarrollo agrícola y reducción de los niveles de pobreza en dicha provincia;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Priorización de proyectos de inversión pública en infraestructura hidráulica en la provincia de Espinar, departamento de Cusco El Ministerio de Agricultura y Riego priorizará durante los años - 2016 la ejecución de proyectos de inversión pública que comprendan infraestructura hidráulica destinados a la regulación del recurso hídrico y/o mejoramiento de la infraestructura de riego, en el ámbito de la provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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