3/10/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2015-EF/11 Incorporan numeral 2.3 del artículo 2 de la N°

Incorporan numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 que dicta medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2015-EF/11 Lima, 9 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía
Incorporan numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 que dicta medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2015-EF/11
Lima, 9 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES
MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;

Que, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, se dictaron las medidas para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia antes mencionado, señalando los criterios para la selección de los Proyectos de Inversión Pública priorizados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario modificar la citada Resolución Ministerial, a fin de incluir criterios de priorización que fomenten la continuidad de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública orientados al cierre de brechas sociales y de competitividad;

De conformidad con lo establecido por el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11
Incorpórese el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- De la priorización de los proyectos (…)
2.3 Para la selección de los Proyectos de Inversión Pública priorizados en las funciones agropecuaria, educación, energía, salud, saneamiento y transporte, se tomará en cuenta que éstos se encuentren en ejecución y cuenten con el registro del Formato SNIP 15 - Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública debidamente registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. Asimismo, dichos proyectos deberán:
- Encontrarse en ejecución mediante administración indirecta;
- Tener un monto de inversión total mayor o igual a
S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
- Contar con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;
- T ener los registros en la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, que pudieran corresponder según la normatividad que regula dicho Sistema Nacional.

En el marco del presente numeral, se priorizarán un máximo de tres (03) proyectos por Gobierno Regional o Gobierno Local, en cada oportunidad que se incorporen los recursos. Asimismo, el monto máximo a financiar para cada Gobierno Regional o Gobierno Local, no podrá exceder los S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cada oportunidad que se autorice la incorporación de los recursos en los pliegos correspondientes".

Artículo 2°.- Asistencia Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a las entidades respectivas, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere la presente norma, para lo cual dichas entidades deberán proporcionar toda la información necesaria que se requiera.

Artículo 3°.- De los recursos Los recursos para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública, priorizados conforme a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente norma, se incorporan en el presupuesto institucional respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11.

Artículo 4°.- De la publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación oficial de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.